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  • Mónica María Moreno

jueves, 20 de agosto de 2020

Al establecer la duración de un contrato de ejecución sucesiva, las partes pueden optar por un término con prórrogas automáticas o un término cuya prórroga requiera de la voluntad expresa de las partes. En ese último caso, si el término se ha agotado, pero las partes continúan ejecutando el contrato, recomendaríamos considerar los asuntos mencionados a continuación.

¿Qué pasa cuando un contrato sin renovación automática continuó ejecutándose después del término?
La ejecución del contrato después de vencido el término implica la renovación del mismo. La ley reconoce plena validez a los acuerdos de las partes, pero además éstas son libres de expresar su voluntad como lo consideren adecuado. Salvo que la ley exija alguna formalidad, las partes pueden llegar a un acuerdo a través de expresiones verbales o escritas, pero también a través de su conducta, como cuando continúan ejecutando el contrato más allá de su vigencia inicial. Que el contrato se haya acordado inicialmente de manera escrita y continúe ejecutándose sin acuerdo escrito, no significa que la relación contractual haya terminado.

¿Cómo se rige ese nuevo contrato y cómo podría terminarlo?
El contrato se regiría por las condiciones previamente acordadas en el contrato inicial, aquellos fueron los términos en los que acordaron relacionarse. Lo anterior, salvo por la duración del contrato pues es evidente que la voluntad de las partes en relación con ese aspecto se agotó.

Podría pensarse que la renovación en los mismos términos debería incluso extenderse a la duración del contrato y renovarlo por un término igual al inicial, pero si aquella hubiese sido la voluntad de las partes bien hubiesen podido pactar términos de renovación automática iguales y sucesivos.

En el caso de un suministro, ya sea de servicios o de algún tipo de bienes, es aplicable el artículo 977 del Código de Comercio según el cual cuando no se ha estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, dando a la otra preaviso en el término pactado, el establecido por la costumbre o con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro. En este sentido, dado que no hay un término acordado y posiblemente no haya una costumbre al respecto, será necesario evaluar la naturaleza del suministro (i.e. forma, frecuencia, tipo de suministro).

Por ejemplo, si se tratase de un suministro periódico, por analogía con el artículo 2009 del Código Civil sobre arrendamientos, la anticipación del preaviso debería ajustarse a la medida de tiempo que regula los pagos. De manera que, si los pagos en el suministro se hacen de manera mensual, la notificación deberá darse con al menos un mes de anticipación. Como se mencionó, dependerá de la naturaleza del suministro.

¿Qué concluimos?
Tenga en cuenta que, si continúa ejecutando el contrato, ya no podrá alegar que el mismo finalizó al vencimiento del término inicial. Si ha pactado un contrato a término fijo sin renovación automática, asegúrese de suspender la ejecución del contrato en la fecha de finalización del término o de llegar a un acuerdo sobre la prórroga del contrato en caso de que quiera seguir ejecutándolo, de lo contrario su renovación y terminación dependerán de la interpretación de la ley.

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