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  • Sebastian Ramos

sábado, 9 de abril de 2022

Las sociedades comerciales en la actualidad se constituyen en su mayoría bajo el precepto del animus lucrandi, entendido este como aquella voluntad de sus asociados de participar en las utilidades de la empresa, conforme a los aportes realizados. Este aspecto meramente económico, se puede observar en la esencia de las sociedades anónimas, en donde lo que prima es el capital aportado, más no las personas que se encuentran asociadas a la misma, y en las cuales, se destaca la posibilidad de los accionistas de negociar libremente su participación a personas indeterminadas, con el fin de obtener mejores rendimientos económicos.

No obstante, una de las características que más populares hace a este tipo de sociedades es su esencia anónima, pues permite que la información de sus accionistas permanezca reservada ante terceros y en ocasiones, ante los demás asociados, de conformidad a la reserva de los libros de registro de accionistas que tratan los artículos 61 y s.s. del Código de Comercio.

En los términos de la normatividad citada, se entiende que, en principio, la información de los libros de accionistas de una sociedad por acciones solo podrá examinarse por sus propietarios o mediante orden judicial. Sin embargo, el mismo ordenamiento jurídico establece obligaciones contrarias a la reserva comercial de las sociedades anónimas y que conlleva a que su información, que en principio es reservada, tenga que ser revelada.

Al momento de realizar el registro de Actas ante la Cámara de Comercio ¿Se debe revelar la composición accionaria de la sociedad?

El numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio, ordena a las Cámaras de Comercio certificar los actos y documentos que por ley deben ser inscritos en el registro mercantil, lo que implica que en algunos casos, sean las decisiones tomadas por la Asambleas de Accionistas las que se deban registrar.

A pesar de lo arriba indicado, es muy común que algunas Cámaras de Comercio del país, amparadas en las formalidades establecidas en el artículo 189 del Estatuto Mercantil, soliciten como requisito de inscripción incluir la composición accionaria de la sociedad en dichas actas. Esto a todas luces va en contravía de la prerrogativa legal de no ser exponer la información social, ante terceros o ante sus propios socios, pues una vez registrados los documentos ante estas entidades, quedan expuestos al público general. (Superintendencia de Sociedades 220-058410)

Entonces, ¿Qué pasa con la obligación de registro de la situación de control conforme a la Ley 222 de 1995?

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación de registro ante las Cámara de Comercio de aquellas sociedades que ejercen situaciones de control y/o grupos empresariales, lo que conlleva que, en el cumplimiento de esta disposición, se tenga que revelar de manera inmediata información interna de la sociedad, como lo son sus accionistas o quienes realmente toman las decisiones, lo que estaría en contravía de lo arriba expuesto.

Sin embargo, esta situación es distinta, pues se presenta en pro de un bien más importante, en el que se prioriza el deber de informar a los terceros sobre quienes son los verdaderos beneficiarios de las transacciones. En otras palabras, se otorga un parte de transparencia y publicidad, para la toma de decisiones dentro del mercado.

De acuerdo con lo conceptuado por la Superintendencia de Sociedades (Superintendencia de Sociedades 220-245044), la revelación de la información obedece a intereses mucho mayores a los de la esencia anónima de este tipo societario, sin que ello implique necesariamente el levantamiento de la reserva del Libro de Registro de Accionistas.

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