Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Daniela Hernández

sábado, 12 de diciembre de 2015

Son 3 elementos: (i) cambio de empleador por otro, (ii) continuidad de la actividad  de la empresa, establecimiento o negocio, y (iii) continuidad en los servicios por parte del trabajador.

Se configura usualmente por cambios en la estructura del empleador, ya sea a través de una venta, fusión, escisión o transformación de la empresa, establecimiento de comercio o negocio. Cualquiera sea la operación que subyace, la sustitución patronal se configura si existe continuidad de los contratos de trabajo existentes, los cuales no se extinguen, suspenden o modifican. 

¿Qué rol desempeñan el antiguo y el nuevo empleador?

Ambos empleadores responden solidariamente de las obligaciones laborales y de seguridad social al momento de la sustitución. La responsabilidad sobre las obligaciones posteriores a la sustitución está en cabeza del nuevo empleador, quien podrá repetir contra el antiguo. 

El nuevo empleador tiene la obligación de preservar los contratos de trabajo en los mismos términos, mientras estén vigentes. Si el nuevo empleador quiere modificar las condiciones laborales, deberá acordarlo con los trabajadores 

Si el antiguo empleador quiere terminar los contratos de trabajo al momento de la sustitución patronal deberá pagar la indemnización de ley por despido sin justa causa, puesto que la sustitución no constituye justa causa para terminar la relación laboral. 

¿Quién responde por las cesantías de los trabajadores? 

La norma faculta al antiguo o a ambos empleadores, acordar con los trabajadores el pago definitivo de las cesantías por el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, sin que ello signifique la terminación del contrato de trabajo. Si no se llega a un acuerdo, el antiguo empleador entregará al nuevo el valor total de las cesantías causadas hasta el momento de la sustitución, para que este las deposite en el fondo dentro del plazo establecido en la ley. 

¿Debe autorizar el trabajador la sustitución patronal?

La sustitución patronal es un acuerdo bilateral celebrado entre el antiguo y el nuevo empleador, que no requiere la aprobación de los trabajadores, pero debe respetar los derechos y garantías de los mismos. Está en cabeza de los trabajadores si deciden continuar bajo una nueva subordinación. Si su retiro es voluntario se entenderá como una renuncia, pues como se estableció la sustitución no es facultativa de los trabajadores. 

¿Se debe notificar a los trabajadores de la sustitución patronal?

No existe norma explicita que obligue a los empleadores a comunicar a los trabajadores sobre la sustitución, sin embargo, en la práctica se notifica dicho cambio, en la medida que el trabajador debe decidir si acoge las nuevas condiciones de empleo. Por lo general, se celebra un acuerdo de sustitución patronal entre empleadores y se comunica a los trabajadores sobre el nuevo empleador, la fecha de sustitución y el mantenimiento de las condiciones laborales. En algunas ocasiones el nuevo empleador celebra nuevos contratos, o modifica los existentes pactando de común acuerdo con los trabajadores nuevos términos y condiciones. 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.