Diego Márquez Arango Socio fundador de MQA Márquez - Arango Abogados

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viernes, 13 de enero de 2023

Hay tres conceptos que son relevantes para hablar de un grupo empresarial (“GE”): (i) la existencia de una situación de control; (ii) la existencia de una unidad de propósito; y (iii) la existencia de unidad de dirección.
De tal suerte que hablaremos sobre estos tres conceptos para hablar de algunos efectos de los GE.

¿Qué es la situación de control?

En resumen, este concepto implica determinar quién o quiénes toman las determinaciones dentro de una sociedad. Implica una relación de “poder”, por encima de una relación de “propiedad”.
En todo caso, la norma supone que existe control cuando: (i) se tenga más del 50% del capital directamente o por intermedio de subordinadas; (ii) cuando la controlante y subordinadas tengan la posibilidad de votar con la mayoría mínima decisoria en el máximo órgano, o tenga los votos para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva; y (iii) cuando se ejerza una influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.

¿Y la unidad de “propósito?

Las vinculadas tienen una finalidad similar que se comunica desde la controlante a la controlada, encaminada a ejecutar un fin para beneficiar al grupo. No quiere decir que los objetos sociales son iguales, pues si son complementarios podría estarse más cerca de esta unidad de propósito.

¿A qué se refiere la “unidad de dirección?

En pocas palabras, este concepto refiere a que haya una dominancia o una subordinación al poder que tiene el controlante, quien decide sobre todos, sea explícito, o no. Aquí la composición de las asambleas, verificar las tendencias a la hora de tomar decisiones, la unanimidad habitual o no, ayuda a evaluar si hay una unidad de dirección.

¿Qué consecuencias hay si tengo un GE?

La primera: debe inscribirse en el registro mercantil según lo establece el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. No hacerlo genera sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades con multa de hasta 200 salarios mínimos. Esta autoridad puede declarar el GE de oficio.

A su vez, se deben consolidar estados financieros para lo cual la Superintendencia de Sociedades ha emitido una guía práctica sobre el particular que resulta de valiosa consulta. No consolidar los estados financieros genera sanciones por parte de la misma Superintendencia del mismo monto por la no inscripción.
Por otro lado, se debe presentar un informe especial a la Superintendencia de Sociedades, obligación que recae sobre los administradores.

La intención de este informe es dejar claridad sobre la “intensidad” de las relaciones económicas dentro del grupo empresarial. En esta oportunidad, la sanción podría ser para los administradores de hasta 200 salarios mínimos.

Adicional a lo anterior, se deben remitir estados financieros a la DIAN a más tardar el 30 de junio de cada año, en medios magnéticos, obligaciones que es para la matriz o controlante. Las sanciones establecidas suponen el pago de una multa de hasta 15.000 UVT (hasta $636.180.000).

Como nota al pie, debe recordarse que: (i) se prohíbe la imbricación (la subordinada no puede tener acciones en la controlante); (ii) se da lugar a la comprobación administrativa de operaciones y suspensión de las mismas cuando se den en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado; (iii) puede dar lugar a declarar precios de transferencia cuando aplique; (iv) podría darse la extensión de la responsabilidad de la matriz cuando la filial vaya a liquidación judicial o insolvencia; entre otras.

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