A continuación, presentamos algunos rudimentos de esta especie contractual.
¿Qué es una fiducia?
Un negocio en el que el propietario de unos bienes los entrega a una sociedad fiduciaria con el fin de que esta cumpla una determinada finalidad, en provecho de aquel o de una persona que este señale. Es, ante todo, un negocio de confianza.
¿Quiénes intervienen en la fiducia?
- Fideicomitente: quien entrega los bienes, con el fin de que con ellos se persiga una finalidad determinada. También se le llama constituyente.
- Fiduciaria: sociedad financiera que recibe los bienes, con el fin de cumplir la finalidad que le señale el constituyente.
- Beneficiario: la persona en favor de quien se celebra el contrato, quien (valga redundar) se beneficia del negocio.
¿Qué tipos de fiducia existen?
Referirnos a todos sus tipos daría para una obra. No obstante, con fines ilustrativos, veamos los más socorridos:
- De administración: El fideicomitente entrega unos bienes a la fiduciaria con el fin de que esta los administre, que pueden consistir en inmuebles, en dinero, u otros. Muy utilizada en construcción: el constructor suele fungir como constituyente, y la fiduciaria pasa a administrar tanto el terreno en el que se levantará el proyecto como los dineros que se emplearán en ello. Los beneficiarios son los compradores del proyecto, quienes, al final del proyecto, reciben los inmuebles a título de beneficio.
- De garantía: El fideicomitente entrega unos bienes con el fin de que den seguridad del pago de una deuda que ha contraído. El beneficiario será el propio fideicomitente si honra la deuda en la forma y tiempo estipulados, o el acreedor, si el fideicomitente no cumple con la obligación.
- Fuente de pago: El fideicomitente entrega dineros a la fiduciaria, con el fin de que esta se los entregue a quienes aquel designe. Muy frecuente en el sector público, donde se emplea como vehículo para el pago de pensiones (Fopep Magisterio, etc.).
- De inversión: El constituyente entrega unos dineros con el fin de que la fiduciaria los invierta de acuerdo a su conocimiento del mercado. Al finalizar el contrato, los entregará junto con sus rendimientos al fideicomitente o a otro beneficiario designado.
¿Qué efectos prácticos tiene?
Algunos de ellos:
- Para efectos civiles, el bien entregado sale del patrimonio del fideicomitente, y pasa a conformar un patrimonio autónomo.
- Para todos los efectos (tributarios, judiciales, etc.), la fiduciaria pasa a ser la vocera de ese patrimonio autónomo. Nota práctica: como regla general, si se quiere demandar un fondo o perseguir bienes que son objeto de una fiducia, la demanda deberá dirigirse contra el patrimonio autónomo representado por la fiduciaria, nunca contra el constituyente.
- El patrimonio autónomo no pasa a integrar el patrimonio de la fiduciaria. En la práctica, muchos jueces suelen confundirlos, y resultan afectando el patrimonio de las fiduciarias, sin que exista razón legal.
- La sociedad fiduciaria queda atada a las instrucciones que le ha impartido el constituyente. Obrar en contra de ellas o desbordarlas es, además de una mala práctica, un evento de incumplimiento del contrato.
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