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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Nueva Reglamentación para la Contratación Estatal

7 de octubre de 2013

Pamela Ustra Yabrudy

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 17 de julio de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 de 2013, que deroga el Decreto 734 de 2012 y que entró a regir el pasado 15 de agosto de 2013. La nueva norma introduce varios cambios en el régimen de la contratación estatal y el sistema de compras de las entidades estatales, entre los cuales se encuentran los siguientes: la fecha en que se debe renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), los requisitos habilitantes del RUP, un nuevo procedimiento para el concurso de méritos, cambios en el régimen de garantías, una mejor planeación de las entidades estatales para realizar compras públicas, la manera como se deben implementar los tratados de libre comercio firmados por Colombia, la forma para calcular la capacidad residual, la cobertura del riesgo, entre otros cambios. 

¿Cuáles son los cambios más importantes que introdujo el Decreto 1510 de 2013 en el Registro Único de Proponentes?

El primer cambio de gran relevancia consiste en que las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. Otro cambio importante es que deberán clasificar los bienes, obras y servicios que ofrecerán al Estado implementando un nuevo sistema de codificación denominado Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas - Unspsc.

¿Cuáles son los nuevos requisitos habilitantes contenidos en el Registro Único de Proponentes?

Las cámaras de comercio deberán verificar y certificar del proponente: 1) la experiencia contenida en los contratos celebrados para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a la entidad estatal; 2) la capacidad jurídica para prestar los bienes, obras y servicios que ofrecerá al Estado y la capacidad legal del representante legal de las personas jurídicas; 3) la capacidad financiera que mide la fortaleza financiera del interesado mediante el índice de liquidez, índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses; y, por último, 4) la capacidad organizacional que mide el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado, reflejado en la rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo. 

¿Cuáles son los temas que deberán ser reglamentados por la Agencia estatal Colombia Compra Eficiente en los próximos meses?

De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013, Colombia Compra Eficiente deberá proferir los siguientes documentos en los próximos meses:

1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios.

2. Manuales y guías para: 

(a) la identificación y cobertura del Riesgo; 

(b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos; 

(c) la elaboración y actualización del plan Anual de Adquisiciones; y 

(d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios.

3. Pliegos de condiciones tipo para la contratación estatal.

4. Minutas tipo de contratos. 

¿Cuál es el régimen de transición del nuevo decreto?

Las entidades estatales podrán seguir aplicando el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, para lo cual tenían que haber expedido, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo manifestando su intención de acogerse al período de transición (el listado de dichas entidades se encuentra disponible en la página web del Secop). Entre las entidades que se han acogido al período de transición, podemos mencionar las siguientes: Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU), Cámara de Representantes, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Rama Judicial, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Transporte, entre otros. Con respecto a las normas que reglamentan el Registro Único de Proponentes, aquellas inscripciones que se encuentren vigentes a la fecha de la expedición del nuevo decreto permanecerán vigentes hasta que las cámaras de comercio estén en capacidad de recibir las renovaciones utilizando el Unspsc, sin exceder en ningún caso el 1 de abril de 2014. Por último, en los procesos de selección de contratación que están en curso, y en los cuales se haya expedido el acto de apertura o para el concurso de méritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la entidad deberá continuar aplicando el Decreto 734 de 2012.

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