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  • Verónica Peláez

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Las plataformas tecnológicas que ponen en contacto a dos partes: una persona que necesita un servicio y otra que está en capacidad de prestarlo, son una nueva forma de trabajo no regulada en nuestro país y que han generado grandes interrogantes desde el punto de vista laboral. Dentro de estos cuestionamientos, destacamos la naturaleza de la relación que existe entre quienes prestan el servicio y la plataforma, la protección de mínimos laborales y la garantía de acceso al sistema de seguridad social de quienes ofrecen sus servicios bajo esta figura, concebida como una nueva e innovadora forma de empleo.

Si bien en 2015 el Proyecto de Ley 110 presentado ante el Senado pretendía regular esta nueva forma de trabajo como trabajo autónomo independiente, al no haber superado el segundo debate en plenaria del Senado de la República, el asunto continúa suscitándose en medio de un vacío normativo en nuestro país, mientras que las cifras de personas que optan por esta modalidad de trabajo continúa creciendo.

Algunos de los interrogantes que dejan estas plataformas de cara a las relaciones tradicionales de trabajo, son:

1. Seguridad Social: Existen grandes controversias sobre el tema. Al no existir una relación laboral entre la plataforma y el prestador del servicio, la plataforma no tiene - en principio - la obligación legal de afiliar y pagar contribuciones al sistema de seguridad social. No obstante, algunas de estas plataformas aseguran de alguna forma a las personas que prestan dichos servicios, bien sea a través de afiliaciones como trabajadores independientes al sub-sistema de riesgos laborales o a través de seguros colectivos que cubren daños derivados de la prestación del servicio.

2. Subordinación y facultad disciplinaria: Si bien en principio pareciera claro que las plataformas no dan instrucciones respecto a las condiciones de modo y lugar en que los servicios son ofrecidos y prestados, lo cierto es que para conservar la calidad en la prestación de estos servicios, la mayoría de estas plataformas han implementado sistemas de calificación y/o sanciones por incumplimiento que de alguna manera desdibujan la autonomía e independencia propia de un contratista independiente. Vale la pena analizar si las retroalimentaciones, “castigos de desconexión temporal”, los entrenamientos e incluso la posibilidad de desafiliación de la plataforma, dan indicios de una potestad disciplinaria de las plataformas respecto de sus afiliados.

3. Remuneración: Sobre este tema, parece bastante claro que las personas que prestan sus servicios mediante dichas plataformas no reciben ninguna clase de remuneración directa de las plataformas. Los pagos se debitan de las cuentas de los usuarios haciendo una división entre las cuentas de la plataforma y del prestador del servicio. En caso de ser un pago en efectivo, son las personas que prestan el servicio quienes, según las condiciones de la plataforma, consignan o entregan físicamente la comisión que corresponde a la plataforma.

Frente al incremento de personal buscando oportunidades laborales bajo estas nuevas formas de trabajo, contar con reglamentación y reglas de juego claras es imperativo. Esfuerzos legislativos son necesarios para finalizar a estos cuestionamientos derivados de la imposibilidad práctica de enmarcar este tipo de relaciones en un derecho laboral que no las contempla y que será fuente de conflictos que vale la pena evitar.

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