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  • Irene Salazar Giraldo

sábado, 20 de julio de 2019

El 3 de mayo del año en curso, el Congreso de la República aprobó la Ley 1955 de 2019. El Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” sienta las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitirán lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. Esta ley crea figuras que le implicarán a los empleadores pagos adicionales, tales como el Piso de Protección Social.

¿Qué novedades laborales incluye el Plan Nacional de Desarrollo con respecto a cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social?

El Artículo 197 del Plan Nacional de Desarrollo estableció que las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo que tengan vinculaciones laborales o de prestación de servicios por tiempo parcial deberán vincularse al Piso de Protección Social, entre otros.

¿Qué es el Piso de Protección Social?

Es un básico de garantías mínimas que integra el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) como mecanismo de protección en la vejez, y el Seguro Inclusivo para amparar riegos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por el Beps.

¿Quién asume el aporte al Piso de Protección Social?

El aporte a los Beps deberá ser asumido en su totalidad por el empleador o contratante, y corresponderá a 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista.

¿Quiénes se pueden afiliar al Piso de Protección Social?

i) Las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo vinculadas laboralmente o a través de contratos de prestación de servicios por tiempo parcial; y ii) las personas que no tengan trabajo formal ni cuenten con capacidad de pago para cubrir las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso a los diferentes componentes del Piso de Protección Social. Estas personas serán responsables del pago del aporte al programa Beps y del Seguro Inclusivo. La cotización vigente para el momento es de $5.000 para Beps.

¿Qué consecuencias tiene el uso indebido de esta figura?

El mismo Artículo habilita a la Ugpp para dar inicio a procesos de fiscalización preferente en los casos en que los empleadores utilicen este mecanismo para obtener provecho de la reducción de los aportes a seguridad social mediante actos o negocios jurídicos artificiosos. Por ejemplo, la afiliación de los trabajadores o contratistas al Piso Mínimo de Protección Social cuando deberían estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en su componente contributivo, lo que desmejoraría sus condiciones económicas.

Así pues, aunque esta figura pretende ayudar a los trabajadores y contratistas que no tienen los ingresos suficientes para hacer parte del régimen contributivo, la misma crea una nueva obligación de aportes al sistema de seguridad social integral y una nueva competencia de fiscalización por parte de la Ugpp.

En ese sentido, si bien el gobierno busca facilitar el acceso a los beneficios derivados de los aportes a seguridad social, esto podría redundar en una carga administrativa adicional para el empleador y posibles fiscalizaciones por parte de la Ugpp.

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