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  • Iván Vegas Molina

viernes, 1 de junio de 2018

La revisoría fiscal ha sido desfigurada. La mayoría de las sociedades en Colombia son cerradas, es decir que no cotizan en bolsa y tienen pocos socios o accionistas, y generalmente un socio o accionista tiene la condición de controlante, por tanto, es el administrador directo o indirecto de la compañía.

Eso implica, en la práctica, que el revisor fiscal se convierte en un empleado subordinado del administrador, que, como controlante de la asamblea, puede nombrarlo y retirarlo a su antojo. Así que vale la pena analizar esta figura y sus falencias.

¿En qué consiste la revisoría fiscal?
Es el órgano social que debe velar por el adecuado funcionamiento de la compañía: operaciones, cumplimiento de la ley y estatutos y manejo contable y financiero, verificando la conducta de los administradores y empleados, en interés de los propietarios, de la comunidad en general y del Estado, mediante los entes de control gubernamental de la actividad empresarial. Todas las funciones del revisor fiscal están descritas en el Código de Comercio.

¿Qué sociedades deben tener revisoría fiscal?
En principio, todas las sociedades anónimas y cualquier otro tipo de sociedad cuyos activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 smlmv en el año inmediatamente anterior.

¿Cuáles son los principales problemas o retos que afronta la revisoría fiscal en Colombia?
Como se mencionó anteriormente, la autonomía del revisor fiscal respecto del administrador desaparece y éste termina inmerso en un conflicto de interés evidente que le impide cumplir sus funciones respecto de los demás socios o accionistas que no participan en la administración, incumpliendo su función principal.

El revisor fiscal dejó de ser ese auditor interno permanente que rinde cuentas a la asamblea de accionistas o junta de socios y se convirtió en un asesor del administrador que decide asuntos de la operación de la compañía respecto de contratos, contabilidad e impuestos, entre otros asuntos. Esto desdibuja por completo su razón de ser pues siendo quien aconsejó las decisiones de la administración, tendrá pocos incentivos para informar íntegramente y con la objetividad necesaria al máximo órgano social, a la comunidad y al Estado respecto del actuar de la compañía, así que no vela por los intereses que legalmente le fueron encomendados.

¿Cuáles medidas se podrían adoptar para recuperar la revisoría fiscal como órgano activo e idóneo en las sociedades comerciales?
Se necesitan algunas reformas estructurales. La primera está relacionada con su nombramiento. Así como los socios o accionistas que tienen la condición de administradores no pueden votar para aprobar los estados financieros de su gestión, tampoco deberían poder votar para nombrar el revisor fiscal por conflicto de interés.

También es pertinente reconocer en qué casos la revisoría fiscal carece de todo objeto. El ejemplo más sencillo es en aquellas sociedades con accionista único o donde un solo accionista tenga más de 90% de participación. Aun cuando se cumpla el monto de activos o ingresos, allí no debería haber revisoría fiscal por ser un costo de transacción muy alto teniendo en cuenta que en la práctica el efecto será inútil.

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