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  • Juan Guillermo Otero

viernes, 18 de mayo de 2018

La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) en su artículo 86, creó un procedimiento oral, expedito y efectivo para la imposición de sanciones en el marco de la contratación pública. Este procedimiento busca impulsar la ejecución de los contratos estatales, dotando a las entidades de un mecanismo expedito para conminar a los contratistas a ejecutar sus obligaciones e imponer las sanciones que sean procedentes en casos de incumplimiento.

El procedimiento creado se desarrolla en una audiencia convocada por la entidad estatal, dentro de la cual la entidad contratante formula los cargos del presunto incumplimiento (debidamente sustentados) y da al contratista la oportunidad para presentar sus descargos y presentar o solicitar la práctica de pruebas.

¿Se trata realmente de una audiencia?
En teoría si, aunque dependiendo de cada entidad pública, la audiencia estará revestida de más o menos formalidades (personas presentes, registros en video, actas, etc.). Precisamente, esta ambigüedad o falta de homogeneidad en cuanto a los formalismos para desarrollar las audiencias, lleva a que muchos contratistas sean menos rigurosos a la hora de enfrentarse a este tipo de procedimientos y los consideren más como una “reunión” destinada a discutir asuntos propios de la ejecución del contrato, y no como lo que realmente son: se trata de audiencias dentro de las cuales se puede y se debe ejercer el derecho de defensa para evitar la imposición de sanciones contractuales y asegurar la correcta ejecución del contrato.

¿Cuáles son las ventajas que ha traído la implementación de estos procedimientos?
En nuestra experiencia, la implementación de estos procedimientos ha disminuido de manera importante la imposición de multas y otro tipo de sanciones contractuales, dando lugar a entendimientos y acuerdos entre la entidad y el contratista que resultan en una correcta ejecución de los contratos y reducen la interposición de demandas tendientes a la revocatoria de sanciones ante el contencioso administrativo.

Esto se da, en mayor medida, debido a la posibilidad que tienen la entidad y el contratista de interactuar en un escenario procedimental que permite cierta flexibilidad. Aunque en una primera medida podría parecer que la regulación existente del procedimiento sancionatorio contractual falta de detalle y es insuficiente, la práctica muestra que es precisamente esa generalidad en la regulación la que hace posible que tanto las entidades como los contratistas, adecúen el procedimiento a los fines mismos del contrato y concentren sus esfuerzos en la resolución de los problemas e inconvenientes que dificultan la ejecución contractual, siempre en respeto del debido proceso y de las mínimas formalidades exigidas.

¿Existen principios o estándares mínimos que deban ser tenidos en cuenta por las entidades?
Si. Aunque se trate de un procedimiento particular e individualizado, sometido a unas reglas propias, lo cierto es que las entidades deberán, en todas sus actuaciones, respetar los principios básicos que rigen de manera general la potestad sancionatoria de los entidades públicas.

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