En el marco de los esfuerzos por mejorar el acceso a la justicia y descongestionar los despachos judiciales, el Proyecto de Ley que busca introducir el “Pacto Arbitral Ejecutivo” plantea un mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca fortalecer la eficiencia del proceso ejecutivo en Colombia.
¿Cuál es el objetivo del Proyecto de Ley?
El Proyecto busca contribuir a la descongestión judicial mediante la creación del “Pacto Arbitral Ejecutivo” y el establecimiento de su procedimiento. Esta figura, como mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), propone un procedimiento de ejecución más accesible, eficiente y rápido. El proyecto se enfoca en apoyar a descongestionar a la jurisdicción ordinaria en la resolución de los procesos ejecutivos, que en la actualidad son los que más causan congestión en los despachos judiciales.
¿De qué manera se podría iniciar un proceso ejecutivo arbitral según
este proyecto de ley?
Los procesos ejecutivos arbitrales se iniciarían a través de un “Pacto Arbitral para el Proceso Arbitral Ejecutivo”. Este pacto sería un negocio jurídico mediante el cual las partes deciden someter a la decisión de árbitros la ejecución de títulos ejecutivos y sus controversias relacionadas. El pacto puede manifestarse de dos formas:
Cláusula compromisoria: acuerdo incluido en el negocio jurídico original que da origen al título ejecutivo, estableciendo que cualquier controversia sobre la ejecución se resolverá mediante arbitraje.
Compromiso: acuerdo posterior al surgimiento de la controversia, mediante el cual las partes deciden someter la ejecución a un tribunal de arbitraje.
Es de precisar que tratándose de este Proceso Arbitral Ejecutivo, el proceso deberá ser institucional y no podrá ser ad hoc.
¿Cuál fue el debate en el Congreso?
El Proyecto fue radicado como PL No. 211 de 2024 Cámara y 008 de 2023 Senado, y ya había sido presentado en dos ocasiones previas. En su versión más reciente fue radicado por el senador Humberto de la Calle Lombana. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado y en la Plenaria del Senado. Luego pasó a la Cámara de Representantes, donde se realizó una audiencia pública. Finalmente, se presentó la ponencia para segundo debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara.
¿Qué pasará ahora con la objeción presidencial?
El procedimiento está consagrado en los artículos 166 y 167 de la Constitución Política. El artículo 166 establece que el Presidente puede sancionar el proyecto o devolverlo a la cámara de origen con objeciones, como en este caso. Por tanto, se aplica el artículo 167, según el cual el proyecto volverá a las Cámaras para un segundo debate: Si las Cámaras insisten en su aprobación, debe ser aprobado
nuevamente por mayoría absoluta de los miembros de ambas en sesión conjunta.
En caso de insistencia, el proyecto pasará a revisión de la Corte Constitucional. La Corte deberá decidir en un plazo de seis (6) días sobre la exequibilidad del proyecto.
Si lo declara exequible, el Presidente debe sancionar la ley.
Si lo declara inexequible, el proyecto será archivado.
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