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Comercial y de la empresa


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Régimen de responsabilidad de los administradores

16 de mayo de 2015

sebastián celis rodríguez

Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El régimen de responsabilidad de los administradores parte del concepto de que en la medida en que se deposita en ellos una especial confianza para gestionar los negocios sociales, estos cumplen funciones fiduciarias o de confianza, (deber fiduciario) que se materializan en el cumplimiento de los tres principios o deberes que se mencionan a continuación.

¿Quiénes se consideran administradores?
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, se consideran administradores de la sociedad el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de junta directiva o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten funciones de éste tipo.

¿Cuáles son los principios que gobiernan la actividad de los administradores?
La ley colombiana prevé que, en sus actuaciones, los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Estos principios determinan la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad a la cual se encuentran vinculados y frente a sus accionistas y a terceros. 

¿Cuál es el régimen de responsabilidad general de los administradores frente a la sociedad, sus accionistas y terceros?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Código de Comercio, las siguientes son las reglas relativas a la responsabilidad de los administradores respecto de la sociedad, sus accionistas y terceros;

(i)Los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión, o hayan votado en contra, y exista evidencia probatoria de tal hecho, y siempre y cuando no la ejecuten;

(ii) La responsabilidad del administrador se presume, cuando incumple sus funciones, se extralimita en el ejercicio de ellas, e igualmente cuando infringe la ley o los estatutos. También se presumirá la responsabilidad, cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades sin que estas estén justificadas por balances reales y fidedignos, casos en los cuales responderán por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar;

(iii) En el evento en que el administrador de la sociedad sea una persona jurídica, la responsabilidad recaerá sobre ella y sobre quien actúe como representante legal de la misma;

¿Qué acciones proceden en contra de los administradores?
La ley colombiana tiene previstos dos mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad en la que eventualmente incurran los administradores: (i) La acción social de responsabilidad contra los administradores, que le corresponde iniciarla a la sociedad, previa decisión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según sea el caso. Esta acción busca la reconstitución del patrimonio de la sociedad cuando este se ha vistió disminuido por la acción u omisión de sus administradores, y (ii) En el evento en que una acción u omisión de los administradores cause un daño a uno o varios socios (en contraposición a la sociedad como tal) o a terceros, estos podrán interponer acciones individuales para el resarcimiento del daño que se les causó.

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