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martes, 19 de julio de 2016

En esta oportunidad se abordará el tema del régimen sancionatorio, haciendo referencia a los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras, las clases, la naturaleza y la tendencia menos punitiva. 

¿Quiénes son los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras en el marco de la nueva regulación aduanera para efectos sancionatorios?
Podrán incurrir en infracciones los declarantes, operadores de comercio exterior y demás sujetos responsables de obligaciones consagradas en el Decreto 390 de 2016, los cuales incluyen los obligados directos y los indirectos, es decir quienes intervengan de manera indirecta en el cumplimiento de una obligación aduanera en desarrollo de su actividad. Resalto la amplitud del espectro de posibles sujetos responsables para efectos sancionatorios.  

¿Cuáles son las clases y la naturaleza de las sanciones aduaneras?
Las infracciones y sanciones se clasifican en generales, comunes a todos los operadores de comercio exterior, e infracciones especiales. Estas pueden ser de naturaleza leve, grave y gravísima (artículo 512, Decreto 390 de 2016). 

Las sanciones podrán consistir en multas, amonestaciones escritas, la cancelación como operador de comercio exterior y la cancelación de la calidad de exportador o importador en el RUT por un periodo de tiempo. 

¿Cuáles son las modificaciones que muestran un régimen sancionatorio menos punitivo?
Se puede hablar de tres puntos fundamentales que evidencian una tendencia menos punitiva en la nueva regulación aduanera. En primer lugar, se disminuyen los efectos negativos que pueden tener los errores formales, lo cual permite facilitar el comercio. Lo anterior ya que no habrá sanción cuando los errores formales no afecten los valores de los derechos, impuestos y sanciones (artículo 523, Decreto 390 de 2016).  

De igual manera, no operará la aprehensión o el decomiso por errores formales (artículo 550, Decreto 390 de 2016). 

En segundo lugar, se prevén causales de exoneración de responsabilidad cuando la comisión de la infracción se de en determinados eventos, como lo son, la fuerza mayor, el caso fortuito, en cumplimiento de orden dada por autoridad competente no aduanera o cuando se trate de fallas en los sistemas informáticos, entre otros (artículo 524, Decreto 390 de 2016).  

En tercer lugar está la figura de la amonestación, la cual no estaba prevista anteriormente, y que será aplicable en algunos casos de infracción que en el régimen anterior implicaban siempre una multa. 

Las amonestaciones se incorporarán en el registro electrónico de infractores de la Dian y podrán ser reportadas al sistema de gestión de riesgos si el número de amonestaciones afecta el debido cumplimiento de las formalidades aduaneras (artículo 591, Decreto 390 de 2016).

Lo anterior permitirá tener más información acerca de las operaciones de comercio exterior e identificar las que representen un mayor riesgo, para así ejercer un control diferenciado con el fin de asegurar y facilitar el comercio.
 

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