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  • Andrea Cubillos

viernes, 29 de mayo de 2020

La existencia de la sociedad termina con la inscripción de la cuenta final de la liquidación en el registro mercantil. Por lo tanto, desaparecido el ente social del mundo jurídico no es posible iniciar acciones judiciales a su nombre o en su contra.

¿Pueden existir acciones contra los socios luego de liquidada la sociedad?
El principio general es que la responsabilidad de los accionistas en Colombia en sociedades anónimas y en sociedades por acciones simplificadas está limitada a su aporte y solo excepcionalmente los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad.

De esta manera, una vez culminado el proceso de liquidación, se entiende que la sociedad ha dejado de existir jurídica y económicamente y que cualquier obligación, aun cuando llegare a existir, no podría ser imputable por cuanto no existe la persona jurídica sobre la que recae. Sin embargo, existen casos mediante los cuales, pese a que la sociedad esté liquidada, los accionistas pueden responder por las obligaciones de la sociedad en eventos de levantamiento del velo corporativo.

¿Cuáles podrían ser los eventos de levantamiento del velo corporativo?
Al respecto, las normas que regulan este mecanismo de extensión de la responsabilidad hacen referencia a sociedades en procesos de liquidación obligatoria o procesos de reorganización contemplados en la Ley 1116 de 2006 o a sociedades por acciones simplificadas.

A pesar de esto, la jurisprudencia colombiana ha reconocido que no existen derechos absolutos, pues la separación patrimonial está limitada a ciertos eventos, tales como el abuso del derecho o el fraude a terceros.

Por consiguiente, la limitación de riesgo de las sociedades no es un derecho absoluto que pueda ser utilizado de manera indiscriminada por los asociados. Como consecuencia, si a partir de su uso se defraudan los intereses legítimos de terceros, entre estos los derechos de los trabajadores y pensionados, se puede acudir a las herramientas legales propias del levantamiento del velo corporativo para obtener la reparación del daño acontecido.

¿Cuál es el límite patrimonial de la responsabilidad de los accionistas?
El monto de la responsabilidad en los eventos de levantamiento del velo corporativo debe ser probado por quien interpone las acciones en el caso específico contra los accionistas para que respondan por las obligaciones de la sociedad.

¿Qué ocurre con accionistas con domicilio y representación legal en el exterior?
Es posible que terceros inicien acciones judiciales en Colombia contra sociedades extranjeras con domicilio y representación legal en el exterior. No obstante, la competencia de los jueces colombianos estará limitada a las obligaciones que deban efectuarse en nuestro país y a la efectividad del cumplimiento de las mismas, pues estas dependerán de la existencia de bienes de la sociedad extranjera demandada en Colombia.

De igual manera, en la jurisdicción donde tiene domicilio la sociedad extranjera deberá analizarse si a través del procedimiento competente es posible aplicar en dicho país una sentencia proferida por una autoridad judicial colombiana. En Colombia, el cumplimiento de sentencias proferidas en país extranjero se denomina exequatur.

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