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  • Emilia Arango

lunes, 18 de abril de 2016

El pasado 2 de febrero entró en vigencia la Ley 1778 de 2016 por la cual se reguló la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en el marco de transacciones internacionales.

¿En qué consiste el soborno trasnacional?

Se entiende que habrán incurrido en un acto de soborno trasnacional las personas jurídicas que, por medio de sus empleados, contratistas, administradores o asociados que ostenten el control, den, ofrezcan o prometan, de manera directa o indirecta, a un servidor público extranjero sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario con el propósito de que realice, omita o retarde un acto relacionado con el ejercicio de sus funcionas y en relación con un negocio o transacción internacional.

¿Cuáles son las sanciones?

La Superintendencia de Sociedades podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones: (i) multa de hasta 200.000 Smlmv; (ii) inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años; (iii) publicación hasta por un año de un extracto de la decisión sancionatoria en medios de amplia circulación y en la página web del sancionado; y (iv) prohibición de recibir incentivos o subsidios por el gobierno hasta por cinco años. Además, las sociedades que tengan la calidad de matrices serán responsables y sancionadas por la conducta de sus subordinadas en caso de haber existido consentimiento o tolerancia de la matriz.

Ahora bien, de conformidad con la precitada ley, en caso de que la persona jurídica objeto de las sanciones se extinguiere por efecto de una fusión, la sociedad absorbente o la nueva sociedad se hará acreedora de la sanción. Así mismo, en los casos de escisión, tanto la sociedad escindente como la beneficiaria serán solidariamente responsables por las sanciones a que haya lugar.

¿Cómo funciona el proceso sancionatorio?

La Superintendencia de Sociedades podrá iniciar la actuación de oficio o por solicitud de cualquier persona, para lo cual la facultad sancionatoria tendrá una caducidad de 10 años. Asimismo, ésta podrá solicitar el suministro de información, y en caso tal de que las personas jurídicas se rehúsen a presentar la información solicitada sin justificación, serán sancionadas con multa de hasta 200.000 Smlmv sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionatorio. 

¿En qué consisten los beneficios por colaboración?

Aquellas personas jurídicas que colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con la conducta investigada podrán obtener beneficios por colaboración, los cuales podrán incluir la exoneración total o parcial de la sanción teniendo en cuenta la calidad y utilidad de la información suministrada así como la oportunidad en que se reciba la colaboración. Es importante anotar que la exoneración total únicamente procederá cuando la información sea suministrada previo al inicio de la actuación administrativa y la persona jurídica no hubiere ejercido los derechos y obligaciones en virtud del contrato, negocio o transacción internacional. 

Ahora bien, la exoneración parcial de la sanción procederá cuando la información sea entregada de manera posterior a la actuación administrativa, y en todo caso la disminución de la multa no podrá exceder su 50%. 
 

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