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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Software y derecho de patentes

8 de mayo de 2021

Andrea Rodríguez Castro

Abogada en Lloreda & Camacho
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

El auge de los dispositivos programables y la creciente implementación de programas de computador en tecnologías ya existentes ha llevado a la creación de software orientado a satisfacer las necesidades emergentes, y, por lo tanto, al surgimiento de nuevas empresas dedicadas al desarrollo de este tipo de productos.

Con este panorama, es evidente que la protección de la propiedad industrial relacionada puede jugar un papel determinante en la competencia y el crecimiento económico de los actores en este campo.

¿Qué limitaciones existen en el sistema de patentes?

El artículo 14 de la Decisión Andina 486 (ley de patentes aplicable en la Comunidad Andina) establece que son patentables las invenciones de producto o procedimiento que sean nuevas, posean nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Por su parte, el artículo 15, señala lo que no es considerado una invención, incluyendo específicamente los programas de ordenador o el soporte lógico, como tales.

Así, las solicitudes de patente relacionadas con software se veían inicialmente como no invenciones, lo que llevaba a negar el privilegio sin si quiera realizar un estudio de fondo.

¿Cómo se ha adaptado el sistema?

Con el constante crecimiento del sector digital, y el aumento en la complejidad de los desarrollos tecnológicos relacionados con programas de ordenador, fue necesario adaptar el sistema de patentes para lograr la protección de este tipo de invenciones.

En Colombia, esta adaptación comenzó en 2012 con la inclusión de directrices para determinar cuándo una solicitud relacionada con software era elegible de estudio en la Guía para Examen de Solicitudes de Patente de Invención y Modelo de Utilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Estas directrices permitieron reconocer la existencia de las invenciones implementadas por computador e instaurar los criterios básicos para superar la barrera de la no invención para proceder con el estudio de patentabilidad de este tipo de solicitudes, siendo estos: (1) dirigirse a un producto o a un procedimiento y (2) no referirse exclusivamente al programa de ordenador.

Además, desde hace algunos años la SIC ha comenzado a considerar como tercer criterio a la hora de evaluar este tipo de solicitudes, la existencia de una aplicación técnica de la invención reclamada.

En general, se considera que una invención de procedimiento tiene aplicación técnica si se vincula con un elemento tangible (p. ej. un aparato) e implica la transformación específica sobre un producto.

Así, la SIC ha establecido que un método específico de transformación de información, que está implícitamente contenido en una aplicación, es elegible de estudio si es ejecutado en un dispositivo programable.

Actualmente, el estudio de las solicitudes relacionadas con invenciones implementadas por computador se lleva a cabo con meticulosidad y, debido a la complejidad de los temas tratados, en general toma más tiempo que aquellas en campos técnicos tradicionales. No obstante, es claro que la adaptación de las directrices ha posibilitado la protección de este tipo de invenciones mediante patentes, lo cual es clave para fomentar la creación de programas informáticos especializados y promover el crecimiento de las empresas del sector.

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