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  • Paula Buriticá Caicedo

domingo, 10 de agosto de 2014

Desde hace años Colombia ha promovido la inversión extranjera mediante Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) con otros países. Dichos AII contemplan la conciliación y el arbitraje internacional como mecanismos de solución de controversias que surjan entre el inversionista extranjero y el Estado colombiano, con motivo de la interpretación y/o aplicación de dichos acuerdos. 

Si usted es nacional de un país cobijado por un AII con Colombia, como es el caso de Perú, España, Suiza y Estados Unidos, entre otros, la siguiente información puede serle útil: 

¿Cuáles son las principales obligaciones del Estado bajo un AII cuya violación pueda dar origen a una controversia de inversión?
Usualmente los AII consagran la prohibición de tratamientos discriminatorios o arbitrarios a las inversiones provenientes de los países que suscriben el acuerdo, vía estipulación de las cláusulas de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida o Nivel Mínimo de Trato. Bajo estas cláusulas el Estado se obliga a otorgar al inversionista extranjero el mismo trato que a sus nacionales; las condiciones más favorables de acceso que se hayan concedido a otro país; o un trato justo y equitativo. Adicionalmente, los AII suelen incorporar el derecho a la compensación por expropiaciones y garantías de libre transferencia de divisas.

En caso de que cualquier entidad del Estado de cualquier orden territorial incurra en una conducta que implique violación de alguna de dichas obligaciones, como imponer requisitos adicionales a un inversionista extranjero para realizar una actividad económica, el inversionista puede adelantar un reclamo por violación de las disposiciones del AII.

¿Cuál es la entidad encargada de tramitar los reclamos que se deriven de la violación de estos derechos?
Según el Decreto 1939 de 2013 y la Resolución 305 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), independientemente de la entidad u organismo público del Estado que haya participado en los hechos que originan el reclamo, el ente encargado de tramitarlos es la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) del Mincit, y es ante él que el inversionista deberá presentar la notificación de la controversia. 

¿Qué debe contener esta notificación?
Debe contener una descripción de los hechos y fundamentos de la reclamación, incluyendo una descripción detallada del acto u omisión del Estado colombiano sobre el cual se fundamenta la reclamación. Además, la notificación debe cumplir con los requisitos adicionales que se señalen en el respectivo AII bajo el cual se encuentra amparado el inversionista reclamante. Una vez recibida la notificación por la DIES, esta emitirá una notificación acusando recibo.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento de solución de controversias originadas en la interpretación y/o aplicación de un AII?
El procedimiento de solución de controversias de inversión tiene dos etapas; la de arreglo directo y la de arbitraje. Durante la primera, la DIES citará al reclamante a una reunión cuyos propósitos son: (i) permitir al inversionista exponer con mayor detalle el fundamento de su reclamación, intereses y pretensiones; y (ii) establecer los términos y las condiciones sobre los cuales el inversionista y el Estado regirán sus actuaciones durante la etapa de arreglo directo; por ejemplo, se podrá acordar el carácter confidencial de las deliberaciones que se den en esta etapa y la prohibición de usar la información o propuestas planteadas en esta etapa en el curso de un eventual proceso de arbitraje. 

Si durante la etapa de arreglo directo el inversionista y el Estado llegan a un acuerdo sobre el motivo de la controversia, dicho acuerdo se consignará en un escrito que será suscrito por ambas partes, en el cual el reclamante renunciará a la posibilidad de demandar al Estado por los hechos que dieron origen al reclamo. Si el inversionista y Estado no llegan a un acuerdo durante tal etapa, el inversionista podrá activar el mecanismo de arbitraje internacional, notificando a la DIES su intención de demandar al Estado ante un tribunal internacional.

La duración de las etapas de arreglo directo y arbitraje se sujetará a lo pactado en el respectivo AII y a lo dispuesto en los reglamentos del centro de arbitraje que vaya a resolver la controversia. En los AII celebrados por Colombia se ha pactado usualmente que las partes podrán utilizar los servicios de: (i) el Centro Internacional de Arreglo Directo de Diferencias (CIADI), (ii) la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o (iii) tribunales ad hoc designados por las partes.

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