Julieth Sanclemente Pérez, asociada Garrigues

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viernes, 28 de enero de 2022

El pasado 29 de enero de 2021 entró en vigencia la Resolución 2751 de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), a través de la cual se reemplazó la Resolución 10930 de 2015 y se modificó el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la SIC. A través de la Resolución 2751 se establecieron tres cambios en el procedimiento de autorización de integraciones empresariales, los cuales generan modificaciones en las expectativas de los agentes que acuden a este tipo de procedimientos. A continuación se presentarán los cambios y el impacto generado:

¿Cambió el concepto de integración?

No. La Resolución modificó una palabra de la definición de integración empresarial y del alcance del trámite en discusión, al sustituir la palabra concentración por la palabra integración. No obstante, esto no modifica el alcance y contenido de la definición, a pesar de ser un cambio sutil, significa un paso en la actualización del concepto de integración. Además, este cambio conserva lo expresado en la Guía de Integraciones Empresariales de la SIC, al igual que lo manifestado en las discusiones de otras jurisdicciones.

¿Se debe pagar por los trámites de autorización?

Tal vez la modificación más evidente de la Resolución 2751 es la obligación de presentar el pago de la tasa creada mediante la Ley 2010 de 2019 y la Resolución 2103 de 2021. La tasa es requerida para solicitar cualquier trámite de control de integraciones (notificación o pre-evaluación) y una tasa distinta es solicitada en caso de pasar a Fase II.

El monto de la tasa de Fase II depende de los ingresos operacionales o de los activos de las intervinientes. En consecuencia, se establecieron tres tipos de tasas para los procedimientos de Fase II:

· $26.160.000

· $31.770.000

· $37.380.000

De acuerdo con las cifras que ha presentado la Superintendencia de Industria y Comercio, se evidencia que la implementación de la tasa no ha desincentivado la presentación de solicitudes de pre-evaluación y se ha mantenido el número promedio de procedimientos que hacen paso a Fase II.

¿La SIC puede requerir información a terceros?

El último cambio presentado por la Resolución 2751 se refiere a la supresión del siguiente extracto: “En todo caso, la SIC podrá requerir a terceros con el fin de obtener información suficiente sobre el mercado objeto de evaluación. La información será sujeta a reserva siguiendo los términos establecidos en el numeral 2.2.3 de la presente Resolución.” No obstante, la autoridad continúa solicitando información de terceros, probablemente amparada por el siguiente aparte de la Resolución: “la SIC podrá, cuando lo considere pertinente, solicitar la opinión de terceros en relación con los condicionamientos ofrecidos por las empresas intervinientes”.

En adición a lo anterior, es relevante mencionar que el numeral 2.8 de la Resolución permite a la SIC interrumpir el término de tres meses estipulado por la Ley 1340 de 2009, lo cual, podría ir en contra de lo establecido en la Ley enunciada.

Se puede concluir que las condiciones económicas de los mercados apenas empiezan a regularse después de sufrir las consecuencias de la pandemia, deberemos esperar otro año para poder generar nuevas conclusiones respecto del trámite de autorización de control de integraciones.

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