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lunes, 17 de septiembre de 2018

El ordenamiento jurídico colombiano ha contemplado la existencia de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en virtud del artículo 633 del Código Civil.

No obstante, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades comerciales reguladas por del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, y en el caso de las SAS la Ley 1258 de 2008, el desarrollo normativo enfocado a la estructura legal de las ESAL ha sido corto, y ha dejado como resultado grandes interrogantes frente cómo debe suplirse dicho vacío, especialmente en el caso del régimen de responsabilidad de sus administradores.

¿Qué se entiende por administrador?

Si bien no existe norma que defina el concepto de administrador, se puede entender que es aquella persona encargada de la gestión y dirección de la persona jurídica en el curso de sus operaciones.

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 señala quiénes son administradores de una sociedad. Este indica que “son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.”

¿Puede aplicarse el régimen de responsabilidad de los administradores de una sociedad comercial a los administradores de una ESAL?

Para llenar este vacío, normativa, jurisprudencial y doctrinariamente se ha discutido la posibilidad de aplicar, por principio de analogía, el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades comerciales consagrado en la Ley 222 de 1995.

Sin embargo, la posición de diversas autoridades, entre ellas la Superintendencia de Sociedades, es que no es posible aplicar dichas normas a una ESAL, en la medida en que, al consagrar sanciones y restricciones propias del régimen de responsabilidad de las sociedades comerciales, estas normas son de aplicación restrictiva y no pueden aplicarse a personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales (Oficio 220-053767 del 14 de marzo de 2016).

¿Qué régimen de responsabilidad aplica a los administradores de una ESAL?

En vista de que el régimen de responsabilidad de la Ley 222 de 1995 no es aplicable a las ESAL, de conformidad con el artículo 650 del Código Civil y demás normas concordantes, los órganos de administración y dirección de una entidad de esta índole se regirán a partir de los estatutos de dicha persona jurídica, y por las leyes que rigen la actuación de la ESAL.

Siendo así, puede considerarse que sus administradores serán responsables 1) por violación de los estatutos, 2) por violación de la ley (en un sentido general), y 3) por actos que vayan en contravía de los propósitos para los cuales fue creada la ESAL. En este sentido, podría pensarse que, frente a este tipo de entidades, se estaría ante un régimen de responsabilidad civil.

Por otra parte, es importante considerar que los administradores de la ESAL también podrían ser responsables por los actos que por culpa o dolo cometan en contra de terceros ajenos a la entidad misma. En este escenario, dado que entre los administradores de la ESAL y los terceros afectados no media un vínculo personal, singural y concreto, el régimen de responsabilidad aplicable sería aquel de responsabilidad civil extracontractual consagrado en el artículo 2341 del Código Civil.

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