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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 23 de febrero de 2023

La ley actualmente solo exige el preaviso del empleador tratándose de contratos a término fijo, que no puede ser inferior a un mes

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-036/20, precisó que el preaviso no es una causal genérica para la finalización de un vínculo laboral a término indefinido y que se exige en casos taxativos, en virtud de la derogación del Artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a los tiempos y condiciones bajo las cuales se podía dar por terminado el contrato indefinido unilateralmente.

Dicha sentencia dice que, "en los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito a la otra parte con anterioridad no inferior a uno de los periodos que regulen los pagos del salario".

Además el trabajador ya no deberá pagarle al empleador si no realizar el previo aviso, "después de la reforma que introdujo la Ley 789 de 2002, el trabajador no tienen la obligación legal de dar algún preaviso de su decisión de terminar el contrato de trabajo", aseguró Diana Zuleta, social del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán. La ley actualmente solo exige el preaviso del empleador tratándose de contratos a término fijo. En este caso el preaviso no puede ser inferior a un mes, aclaró Zuleta.

Aunque ya no se le exige pagar al trabajador por renunciar, la sentencia dice que si debe quedar a paz y salvo con su empleador, "previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando igual periodo. La reserva de que se trata solo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato o reglamento de trabajo, y se presume en el servicio doméstico".

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