Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO TERCERO (3°) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO – META
Dirección: Cll. 36 # 29–35/45/47/49 piso 2 Barrio San Isidro
Correo: fam03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: 3181990476 CITA Y EMPLAZA A:
CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO. A estar a derecho dentro del PROCESO DE PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, con RADICAD0 No.: 50 001 31 10 003 2025-00325 00 que ha iniciado en este Despacho Judicial DEMANDANTE: NUBIA BUITRAGO HOYOS, y que fue admitido por auto del Dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Igualmente se emplaza a todas las personas que tengan noticia del desaparecido para que lo comuniquen en forma inmediata a este despacho Dirección: Cll. 36 # 29–35/45/47/49 piso 2 Barrio San Isidro Correo: fam03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: 3181990476.
HECHOS:
1°. El menor CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO, nació en la ciudad Villavicencio Meta el día 22 de febrero de 1999, habiendo sido registrado ante la Notaria tercera del circulo de Villavicencio, bajo el serial número 263330371, es decir, que para el día de su secuestro tenía 09 años de edad.
2° . El mencionado menor CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO, se identificaba con la tarjeta de identidad 99022211265, persona menor de edad, residente y domiciliado en esta ciudad VILLAVICENCIO - META, lugar este que fue su ultimo domicilio.
3º. El día 06 de diciembre de 2008 viajan a la ciudad de Arauca con el fin de pasar vacaciones, el menor en compañía de su madre NUBIA BUITRAGO HOYOS, su abuelo materno señor TORIBIO BUITRAGO, de su tía OFELIA BUITRAGO y de sus primos DARYER VILLADA BUITRAGO Y DILVER ANDREY VILLADA BUITRAGO.
4°. Posteriormente salieron de Arauca con destino al Aparo (Venezuela), los anteriormente citados y el señor DILVER ANDREY VILLADA GOMEZ, padre de los citados primos, con quien se encontraron en Arauca, y luego al estado de Barinas.
5°. El día 22 de diciembre cuando regresaban a la ciudad de Arauca, fueron interceptados por tres (03) hombres que decían ser de la Policia Judicial Y secuestraron al menor CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO.
6°. Ante estas circunstancias, la madre del menor secuestrado señora NUBIA BUITRAGO HOYOS, se vio obligada a formular la respectiva denuncia Penal número 1100160001002009.0002 la cual le correspondió por reparto al JUZGADO TERCERO (03) ESPECIALIZADO DELEGADO ANTE EL GAULA, quien ha expedido sendas certificaciones, aportando copia de la denuncia e informando que el proceso aún se encuentra activo.
7°. El señor DILVER ANDREY VILLADA GOMEZ quien al parecer tuvo participación en el secuestro del menor, le informo a la señora madre NUBIA BUITRAGO HOYOS, que tuvo conocimiento que los secuestradores pertenecian a la GUERRILLA DEL E.L.N. y que el menor había fallecido al día siguiente del secuestro, pues la lancha en donde lo llevaban para entregárselo a los comandantes de la guerrilla, se había volteado habiendo fallecido el menor
CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO y los guerrilleros que lo trasladaban fueron ultimados por el comandante de la guerrilla, por no haber realizado el trabajo bien hecho.
8°. Pero estas manifestaciones se contraponen a lo manifestado por la señora madre del menor en la denuncia, quien ha manifestado" 15 Así como también manifestó que las únicas pruebas que nos habían dado de mi hijo han sido las demandas en donde se escucha la voz de mi hijo, pero en esta grabación realmente no se entiende nada........
9°. Y como ha manifestado que la última llamada que recibió el día 11 de marzo de 2009 a la hora de las 06.57 P.M. en donde le exigían una gruesa suma de dinero ($12.000.000.000) es por ello que el suscrito da como fecha del deceso del menor el mencionado día.
10°. Desde el día 11 de marzo de 2.009 hasta el día de hoy han transcurrido más de QUINCE (15) anos sin que hasta la fecha se haya vuelto a tener noticia de su paradero, el cual supera ampliamente el termino señalado por la norma.
11°. Así mismo, desde la fecha antes indicada, se han adelantado toda clase de averiguaciones tendientes a obtener conocimiento de su paradero, tales como:
a) La publicación de avisos en los periódicos.
b) También se ha radiodifundido por emisoras tanto del país como de Venezuela c) Su señora madre al siguiente día de su desaparición procedió a formular la correspondiente denuncia.
12° No obstante las amplias diligencias y averiguaciones realizadas han resultado infructuosas.
13° La demandante está legitimada para impetrar la presente acción, por ser la madre del desaparecido.
DECLARACIONES:
PRIMERA: Declarar LA MUERTE PRESUNTA, por causa de desaparecimiento del menor CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO.
SEGUNDA: Que se señale como fecha presunta del acontecimiento el día 11 de marzo de 2009 que fue la última fecha en que se comunicaron los secuestradores.
TERCERA: Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al respectivo funcionario encargado del registro civil , a efecto de que se expida el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.
CUARTA: Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y radiodifusora (de existir) conforme lo ordenado en el artículo 293 del C.G.P.
QUINTA: Que se autorice a su heredera NUBIA BUITRAGO HOYOS, para promover la liquidación de la herencia del causante, menor CARLOS MARIO ZAMBRANO BUITRAGO, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.
Con sujeción al numeral 2º del artículo 97 del Código Civil en concordancia con el artículo 584 del C.G. del P. y el numeral 2º del artículo 583 ibidem, para el efecto, deberán realizarse las publicaciones en los términos allí señalados y allegarse al Juzgado a efectos de ser revisadas y ordenar las subsiguientes.
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