Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
Republica de Colombia
JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GIRARDOT
ACTA DE AUDIENCIA
(Art. 107, N° 6 CGP)
Nr / CLASE /Inicial, Instrucción y juzgamiento/ Art. 392 CGP
Sentencia General N° 00// Sentencia Esp N° 00
FECHA: DIA/MES/AÑO: 27/05/2024
CLASE DE PROCESO: Vs. Adjudicación de apoyo
Dpto. DANE:25
Municipio DANE:307
Código Juzgado: 31
Especialidad: 84
Consecutivo Juzgado: 003
Año: 2024
Consecutivo: 00064
Consec. Recurso: 00
PARTES/ APODERADOS
Demandante:VICTOR MANUEL SALAMANCA SILVA CC 19,098.645
Apoyo: FERMINA JIMENEZ CORTES CC 39.569.271
ASISTENCIA: Se hizo presente el interesado
TRAMITE- Presentación de las partes Control de legalidad Sentencia
RESUELVE
En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Girardot Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Designar por el término de cinco años, contados a partir de la posesión del cargo a VICTOR MANUEL SALAMANCA SILVA, identificado con la CC, 19.098.645 como apoyo judicial de FERMINA JIMENEZ CORTES identificada con la c.c. No. 39.569.271, para que la apoye siempre, asistiéndola:
1. Para administrar los recursos derivados de: Proceso de sustitución pensional Acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de pago y obligaciones.
2. Realizar autorizaciones de tratamientos y procedimientos médicos. Traslado a lugares de atención, citas y terapias,Elección de tratamientos y administración de medicamentos.
3. Requiere acompañamiento y asistencia en los ámbitos de vida social, jurídico y político.
4. Acompañamiento para asegurar compresión y expresión hacia terceros. Asistencia para tomar decisiones relacionadas con su vida cotidiana y proyecto de vida
SEGUNDO: Oficiar a la oficina de Registro del estado civil de Girardot, para que anule el registro de la sentencia de interdicción y en su lugar inscriba esta sentencia de adjudicación Judicial de apoyos, en el registro civil de nacimiento NIUP 39.569.271 e IS 38.775.761.
TERCERO: Ordenar la notificación de lo acá decidido al Público, mediante aviso en el periódico La Republica, por una sola vez.
CUARTO: Decretar como salvaguardas de la persona titular del acto jurídico y a cargo de la persona de apoyo: 1. la obligación de informar a este despacho cada acto en donde se pretenda la enajenación de algún bien de la persona titular del acto jurídico. 2. Presentar una rendición de cuentas dentro de los dos primeros meses de cada año.
QUINTO: Por secretaría, efectúese la posesión en el cargo de persona de apoyo a VICTOR MANUEL SALAMANCA SILVA en beneficio de la persona con discapacidad, previo a librar los oficios ordenados en el inciso segundo.
Esta decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el asunto que nos ocupa, se termina la audiencia, siendo las 09:26 am, dejando constancia que se grabó, en sistema de audio video y se incorpora al proceso virtual existente en el ONE DRIVE del Juzgado.
JOHANNA FIGUEREDO ENCISO
JUEZ
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