Edictos y Avisos Legales
AVISO
EL JUZGADO TREINTA Y TRES (33) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C, CARRERA 10ª No. 14-33 PISO 10º - TELÉFONO 601 3532666 Ext. 70333 EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA - EMAIL: jcmpl33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co - DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 564 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, MOD. ART. 30 DE LA LEY 2445 DE 2025 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2026 AVISA: Que al señor JOSE FRANCISCO VILLAMIL GONZALEZ, con domicilio en el municipio de Santuario Risaralda, identificado con la C.C No. 1.092.913.845, expedida en el municipio de Mistrató Risaralda, se le Decretó la APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, mediante Auto de fecha 02 de Febrero de 2026 del JUZGADO TREINTA Y TRES (33) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C, Proceso Radicado bajo el No. 11001400303320260009300, el cual fue remitido por el Operador de Insolvencia de la NOTARIA 43 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, ubicada en la Calle 109 No. 19 – 36 Local 01 de la ciudad de Bogotá D.C., ante el fracaso de la negociación de deudas en la Solicitud de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante que allí se tramitó. 1. Que el Liquidador designado es el Doctor PABLO EMILIO ACERO VELANDIA, identificado con C.C No. 13.991.546 de Cajamarca Tolima y T.P No. 175.478 del C.S. de la J., Correo Electrónico pabloaceroabogado2@gmail.com, con dirección de su oficina profesional de Abogado en la Carrera 3ª No. 8-39 – Edificio El Escorial Nivel T. Oficina No. 05 de la ciudad de Ibagué Tolima. 2. Que el presente Aviso se publica por el Liquidador designado, con el objetivo de convocar a todos los Acreedores del Deudor para que se presenten dentro del término legal de veinte (20) días siguientes a la presente publicación con sus respectivos soportes y documentos ante el Despacho, con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos dentro del proceso. De igual manera se previene a los Deudores del Sr. JOSE FRANCISCO VILLAMIL GONZALEZ que a partir de la fecha solo pueden pagar sus obligaciones al Liquidador y todo pago hecho a persona distinta será ineficaz de pleno derecho.
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