La dirección de signos encontró que, tanto en su aspecto nominativo como visual, la marca solicitante puede diferenciarse del Ara
13 de noviembre de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Tiendas Ara es la segunda cadena de hard discount más grande del mercado nacional. La filial de Jeronimo Martins, conglomerado portugués, fue la décima empresa que más facturó el año pasado, con más de $13,8 billones en ingresos operacionales. Por su alto nivel de reconocimiento entre los hogares, la marca suele verse involucrada en pleitos relacionados con su nombre o identidad.
Esto ocurrió cuando Alejandra Triana Linares solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca Aragoa Sal + Dulce, en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, para identificar productos de pastelería y servicios de cafetería.
Al conocer la solicitud, Jeronimo Martins Colombia S.A.S. presentó oposición y alegó riesgo de confusión y aprovechamiento indebido sobre su marca Ara. “Permitir el registro del signo solicitado implica desconocer los derechos previamente adquiridos por Ara y exponer al público consumidor a un riesgo de confusión, alterando su decisión de consumo e impidiendo la identificación del origen empresarial”, argumentó la compañía.
También argumentó que la entrada de Aragoa Sal + Dulce debilitaría la capacidad distintiva de su marca, especialmente porque identificaría productos alimenticios similares a los que se comercializan en Tiendas Ara. Agregó que esta situación se ve reforzada por la similitud fonética y ortográfica entre las marcas, la cual no se diluye por los elementos gráficos del signo solicitado.
Linares dio respuesta a la oposición y señaló que no existen semejanzas ortográficas, fonéticas ni ideológicas con ningún signo registrado, incluyendo la marca Ara, pues cuenta con elementos visuales y nominativos que permiten su fácil diferenciación. Indicó que la sociedad opositora no puede alegar derecho exclusivo sobre el término ‘ara’, pues está contenido en otras marcas registradas en la clase 30 y 43. “Si un consumidor reconoce la marca Ara, sabrá que se compone única y exclusivamente de tres letras”, agregó.
En el estudio de registrabilidad, la SIC concluyó que el signo solicitado no es confundible con la marca opositora, dado que, en su análisis individual, presenta diferencias sustanciales que impiden que el consumidor las asocie erróneamente, por lo que declaró infundada la oposición. “El consumidor, al examinar los signos de manera sucesiva, advertirá que ‘Aragoa’ contiene tres sílabas adicionales, lo que modifica su sonoridad”, señaló la entidad.
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