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  • Sebastian Pinilla

viernes, 15 de junio de 2018

Carvajal Propiedades e Inversiones solicitó el signo del centro electrónico de negocios

Carvajal solicitó el registro de la marca “CEN Centro Electrónico de Negocios Analíticos”, para distinguir la plataforma de servicios electrónicos para transacciones de comercio. Sin embargo, el Banco de la República, presentó oposición por similitud a la marca previamente registrada “SEN”.

El Banco de la República argumentó que la marca “CEN Centro Electrónico de Negocios Analíticos” al reproducir el elemento sobre el cual recae la distintividad de los signos “SEN”, genera el mismo impacto en el consumidor, quien, a una primera impresión, considerará que el signo solicitado consiste en una nueva imagen que la sociedad Banco de la República, quiere lanzar al mercado de las marcas.

Además, pidieron que a la hora de hacer el examen de confundibilidad de la marca, no se tomara en cuenta el resto del signo “Centro Electrónico de Negocios Analíticos” en la medida que describe características de los productos que pretende distinguir en el mercado y son de uso común en la clase nueve, lo que conlleva a que dicha expresión no pueda ser tenida en cuenta al momento de realizar el examen.

El Banco de la República pidió que la distintividad de la marca solicitada recaiga únicamente sobre la expresión “CEN”, cuya variación consistente en la inclusión de la letra C por la letra S.

Completaron su oposición diciendo que, los demás elementos que integran las marcas previamente registradas con las expresiones “Centro”, “Electrónico”, “Negocios” y “Analíticos”, indican el origen empresarial de los productos portadores de los términos descriptivos anteriormente señalados, tal como se demuestra cuando se habla sobre el uso común de dichos términos, lo que permite establecer que la distintividad de dichos signos recae en los otros elementos que conforman el conjunto marcario, es decir los demás elementos nominativos y los elementos gráficos.

Carvajal, defendió su solicitud argumentando que la marca solicitada es mixta mientras que la marca base de la oposición es nominativa, también se encuentran diferencias en las letras de la marca solicitada pues está de forma circular, mientras que las de la marca registrada son puntudas.

Otra razón son los colores, la marca solicitada emplea diferentes tonos de azul, amarillo y, el compuesto de ambos, verde. En cambio, la marca opositora solo presenta negro.

La defensa comenta que el análisis que haría el consumidor promedio, es diferente y por eso las marcas en conflicto no son confundibles visualmente dado que en la solicitada tiene especial relevancia el elemento gráfico y se encuentra además acompañada de elementos adicionales como las expresiones “Centro Electrónico de Negocios Analítico” que dota de distintividad al conjunto.

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