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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 13 de septiembre de 2019

Wyeth Holdings LLC se opuso por similitud gráfica y nominativa con su signo

Henry Andrés Medina Córdoba solicitó el registro de la marca Cebrum ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar complementos alimenticios de vitaminas y minerales, suplementos dietarios y nutricionales, entre otros.

Wyeth Holdings LLC se opuso a la solicitud para defender la familia de marcas de Centrum, la cual consideraron confundible frente a la solicitud de Cebrum. Argumentaron que ambas identificarían productos de la clase cinco, por lo cual, su coexistencia en el mercado implicaría inducir a error a los consumidores respecto al origen empresarial de cada una. Además, tienen semejanzas ortográficas, fonéticas y visuales que las hacen casi idénticas, porque tienen la misma estructura y comparten las mismas vocales en el mismo orden.

También se refirieron a la similitud visual; la fuente utilizada en la marca solicitada y la figura que contiene colores de arcoíris sucede de igual forma con su marca solicitada. La utilización de estos mismos colores generaría riesgo de asociación, según la marca opositora, que afirmó ser prioritaria.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAsociado de Del Hierro Abogados

    “Los signos son similares y el signo solicitado pretende identificar los mismos productos de una familia marcaria reconocida. La decisión es, a todas luces, jurídica y comercialmente pertinente”.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro solicitado porque “aunque es cierto que la naturaleza jurídica del signo corresponde a una marca mixta, es igualmente cierto que el diseño gráfico que acompaña a la parte nominativa es tan similar a las marcas opositoras como lo es su parte nominativa respecto de la familia de marcas opositoras. En efecto, la disposición de distintos colores en forma de arcoíris es un elemento gráfico común a la familia de signos opositores, de lo que se concluye que el signo solicitado a registro bajo el expediente de la referencia es confundiblemente similar con la familia de marcas opositoras tanto en lo nominativo, como en lo gráfico, y en consecuencia, los conjuntos marcarios cotejados generarían confusión en el público consumidor y por el no podrían convivir pacíficamente en el mercado ni en el registro”.

De esta forma, el organismo también resolvió que los signos son ortográfica, fonética y visualmente similares, porque el signo solicitado reproduce la mayor parte de los fonemas de la partícula Centrum, sin que los elementos adicionales otorguen distintividad suficiente para que el público consumidor logre diferenciar entre ambos signos en el mercado.

El grado de vinculación, conexión o relación de los productos también fue fundamental para la decisión final de la SIC, la naturaleza de los signos impiden su coexistencia. Además, la similitud gráfica fue definitiva para impedir la coexistencia de las marcas, pues sumada a la conexidad nominativa, conceder el registro podría ocasionar una afectación a los derechos de terceros, que en este caso son los que tiene la marca opositora, que está previamente registrada en el nicho de mercado y ha sido identificada y reconocida dentro del mismo público al que se dirigen.

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