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miércoles, 12 de julio de 2023

La SIC determinó que la marca Pulpy, de Colanta, no puede apropiarse de un termino descriptivo relacionado con la pulpa de frutas

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Codefrut SAS, solicitando el registro de la marca Pulpijugos, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota conservas congeladas de fruta y de pulpa de fruta.

Luego de la solicitud, la Cooperativa Colanta presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto por considerar que el signo solicitado es confundible con la marca previamente registrada de la cual es titular, Pulpy.

Colanta argumentó que a simple vista, las marcas enfrentadas son en extremo similares, lo que consideran como algo que de por sí es suficiente para negar el registro, ya que las marcas podrían generar confusión en el mercado.

Además, indicó que la marca que se pretende registrar presenta un conjunto de similitudes con la marca opositora, que tienen la capacidad de inducir a error al público consumidor. Colanta aseguró que no hace falta realizar un análisis desde el punto de vista gráfico, ortográfico o conceptual, ya que los mismos son absolutamente idénticos, pues el uno reproduce al otro.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    “La unión de dos expresiones con un diseño especial puede generar una marca fantasiosa con la suficiente distintividad que le permite la concesión del registro”.

Colanta también aseguró que al estar las marcas registradas en la misma clase, y al comprender productos casi iguales, se generaría una confusión directa e indirecta, ya que el consumidor podría llegar a creer que las marcas son la misma o que provienen del mismo productor. Esto, según el opositor, afectaría a la marca más conocida, en este caso la de Colanta.

Tras la oposición, Codefrut contra argumentó que es común que en una misma clase existan varias marcas con raíces o terminaciones similares, sobre todo cuando se trata de términos evocativos de los productos que buscan identificar, siendo este caso.

Además, dijo que no puede decirse que dos marcas sean confundibles por el simple hecho de tener una misma raíz o terminación. Más aún cuando son descriptivas para los productos que quieren identificar pues esto hace que la marca tenga menos fuerza distintiva.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que las marcas sí pueden coexistir en el mismo mercado, ya que la expresión “pulpa”, usada en ambos registros, es evocativa sobre el hecho de que se trata de productos con pulpa de fruta, algo que es común en la clase solicitada. Por esta razón, la Superindustria decidió declarar infundada la oposición de Colanta, y conceder el registro de la marca solicitada.

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