Reuters

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 21 de junio de 2023

La SIC confirmó la notoriedad de la familia de marcas de McDonald’s, por lo que determinó que el signo solicitado era registrable

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó McDonald´s International Property Company LTD, solicitando el registro de la marca McFiesta, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente productos alimenticios como hamburguesas y sandwiches.

Luego de la solicitud, Colombina S.A presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 literal b y 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto por considerar que el signo solicitado carece de distintividad y es confundible con la marca previamente registrada, Fiesta, de la cual es titular.

Según Colombina, la marca solicitada carece de distintividad extrínseca, esto al no poder ser diferenciada de la marca opositora, y por lo tanto no tener la posibilidad de distinguir en el mercado los respectivos productos que ofrece, de tal manera que puedan ser diferenciados de los productos de su marca.

También indicó que las marcas enfrentadas son prácticamente idénticas, ya que solo se diferencian por la inclusión de dos letras, “Mc”, lo cual no es suficiente para aportarle a la marca solicitada la suficiente distintividad frente a la marca opositora.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró que el signo solicitado, McFiesta, contiene el elemento común ‘Mc’, que le permite asociarlo a las marcas de la franquicia de restaurantes McDonald’s”.

Además, Colombina también argumentó que debido a la similitud gramatical, la apariencia visual y el impacto global entre las marcas, el consumidor no tendrá herramientas ni elementos suficientes para diferenciarlas y, en consecuencia, se verá inducido a un error y al riesgo de asociación. Es decir, ante la similitud de las marcas, Colombina aseguró que resulta prácticamente imposible diferenciarlas e identificarlas en el mercado.

Por su parte, McDonald’s contra argumentó que cuenta con una familia de marcas de alto reconocimiento mundial, siendo el prefijo “Mc” el signo distintivo de sus marcas, por lo que la marca solicitada no solo cuenta con una protección especial por se parte de una familia, sino que además contiene el signo distintivo de McDonald’s, por lo que cuenta con la distinción necesaria para ser registrada.

Finalmente, la SIC analizó el caso y determinó que la marca solicitada sí es registrable, ya que, a pesar de tener similitudes con la marca opositora, ambas cuentan con elementos diferentes que permiten la coexistencia y evitan la confusión en el consumidor. Por esta razón, se concedió el registro de la marca solicitada y se negó la oposición.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.