Comfandi

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martes, 20 de junio de 2023

La SIC concluyó que la marca Comfandi puede ser registrada en todas las clases que solicitó, ya que no es confundible con otra marca

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfandi), solicitando el registro de la marca Comfandi, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en 15 clases distintas, entre las que se destacan las clases 5, 16, 35, 36, 41, 43 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza.

Luego de la solicitud, la Caja De Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) presentó oposición únicamente frente a las clases destacadas (5, 16, 35, 36, 41, 43 y 44), con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca ya registrada, Comfama.

Según el argumento de Comfama, las marcas en conflicto presentan semejanzas que tienen la capacidad de generar confusión desde el punto de vista gráfico. Aseguró que sus elementos denominativos están conformados casi por el mismo número de letras.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    “Adicional a los aspectos gramaticales y gráficos de las marcas, es importante la parte conceptual de las mismas lo que puede generar la distintividad suficiente que requieren”.

Indicó también que de las siete letras que hacen parte de la marca Comfama, cinco de ellas, es decir 87,5% del total del elemento denominativo, se encuentra contenido en la porción denominativa de la marca solicitada Comfandi.

En cuanto a su elemento gráfico, Comfama argumentó que las marcas en conflicto también presentan semejanza sustanciales, ya que el solicitante hace uso de una figura geométrica que es muy semejante a la que se utiliza en la marca opositora, es decir una figura de rectángulo en el cual alguna de sus puntas es curva.

Tras la oposición, Comfandi contra argumentó que gráficamente se evidencian varias diferencias, ya que tanto en color, forma y los diferentes elementos que incorporan el logo de su signo respecto a los de la marca opositora, son diferentes.

Además, contra argumentó que en su elemento denominativo, si bien los signos comparten cinco letras dentro de la palabra, la terminación de cada una es diferente entre sí, otorgándole una terminación, sentido y por lo tanto un significado a la palabra completamente distinto el uno del otro.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que, aunque los signos enfrentados comparten similitudes denominativas, al verlas en su conjunto, encontró diferencias sustanciales que permiten la coexistencia, por lo que se concedió el registro.

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