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martes, 24 de enero de 2023

La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que puede darse una confusión en el publico consumidor al asociar su origen.

La sociedad Sumitomo Chemical Company Limited, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Excalia Max, (Nominativa), para distinguir productos comprendidos en las clases 1 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales comprenden productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; y productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario, sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario, respectivamente.
Luego de la solicitud, Compañía de Empaques S.A. del Grupo Excala presentó el recurso oposición, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora, Compañía de Empaques S.A. argumenta que el vocablo “Excala” es de gran distintividad para su marca ya que aseguran que es el componente que erige la familia de marcas de titularidad de la empresa mencionada, además argumenta que este vocablo posee una corta extensión, sonoridad fuerte y arbitrariedad del termino, por lo que consideran que no se puede hacer uso del vocablo sin recurrir a una familiaridad con su producto y su marca.
Por otra parte, argumentan que el vocablo “Max” no debe considerarse un elemento preponderante para la realización del cotejo marcario.
Ante esto, la sociedad Sumitomo Chemical Company Limited contra argumentó que su marca pretende identificar específicamente productos químicos para la fabricación de fungicidas, insecticidas y herbicidas, mientras que las marcas ya existentes y registradas identifican productos y servicios que, si bien algunos de ellos están relacionados con la agricultura, ninguno está estrictamente relacionado competitivamente con los productos que pretende identificar la marca solicitada, por lo que consideran que el consumidor no asociaría ni confundiría las marcas registradas con la marca solicitada ya que, no se encontrarían en los mismos canales de distribución.
Ante esto, la SIC decidió declarar fundada la oposición de Compañía de Empaques S.A. y a su vez denegar el registro de la marca “Excalia Max”, bajo el argumento de que, aunque no existe una fuerte relación entre los productos, se puede generar una relación entre marcas.

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