El solicitante se defendió y señaló que ningún consumidor podría confundir una marca de condimentos con un jardín para niños
23 de agosto de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Justo antes de abrir sus puertas a los pequeños, el Jardín Infantil Kids Kingdom envió una solicitud de registro a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en las clases 25, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir uniformes, servicios de telecomunicaciones y de educación e instrucción a niños y niñas.
Antes de recibir su respuesta, la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición y argumentó que el signo solicitante resulta “similarmente confundible desde sus aspectos ortográfico, fonético, visual e ideológico con su marca”, lo que genera un alto riesgo de confusión y asociación entre los consumidores.
Señaló que las personas podrían asociar a las empresas en conflicto con un mismo producto, servicio u origen empresarial, “generando dilución en la notoriedad de El Rey”. Por último, afirmó que la dirección no debería tener en cuenta la expresión “Jardín Infantil Kids” en el cotejo marcario, pues es de carácter descriptivo y no es distintiva.
El solicitante se defendió y afirmó que los riesgos de confusión y conexión competitiva quedan descartados, pues “nadie va a ingresar al jardín infantil a preguntar si venden condimentos o, en su defecto, nadie va a ir a la sociedad de El Rey a preguntar si allí pueden dejar a sus hijos menores que sean cuidados e instruidos”.
En el estudio de registrabilidad, la SIC encontró que, si bien los signos comparados coinciden en la expresión “king”, cada uno cuenta con elementos adicionales que producen una impresión diferente en el público.
Como resultado, declaró infundada la oposición de Fábrica y Productos El Rey, pero negó el registro del Jardín Infantil Kids Kingdom porque estableció que no cumple los requisitos para ser un signo diferenciador y ser admitido para registro.
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