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miércoles, 11 de marzo de 2020

Se declaró infundada la oposición interpuesta por Banco W, pues la marca tenía suficiente distintividad para salir al mercado

El Banco W nació cobijado por la trayectoria y experiencia de la Fundación WWB Colombia, la cual ha estado presente en el país por más de 31 años. A la fecha, la entidad bancaria tiene 145 oficinas a lo largo del país y su sede principal se encuentra en Cali.

Esta vez, se dirigió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de defender su marca y oponerse al registro del signo W Wabicasa, que fue solicitado por Alexander Achuri, y con la cual se pretendía distinguir productos en la clase 42, la cual comprende el diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, entre otros productos y servicios de la clase.

La marca opositora señaló que los servicios de las marcas guardaban relación entre sí al tratarse de servicios conexos, además de distinguir sus productos en la misma clase de la Clasificación Niza, aspectos que podían inducir al error del consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Gerardo GarcíaSocio de García Escobar y Asociados

    “Se equivoca el opositor Banco W al alegar irregistrabilidad siendo la causal el riesgo de confusión. Sin embargo, ni del cotejo ni conceptualmente, se desprende que sean confundibles”.

“La denominación W Wabicasa por sí sola no cumple con la función de distintividad, y menos hace referencia a los servicios comprendidos en la Clase 42”, concluyó el Banco W ante la Superindustria.

Luego de que la oposición presentó sus argumentos, Alexander Achuri, como titular de W Wabicasa, dijo que los signos confrontados tenían diferencias gráficas y de diseño que posibilitaban la diferenciación por parte de los consumidores.

“No coincide en lo absoluto, más allá de las inevitables mínimas, derivadas de la necesaria reproducción de los trazos que conforman dicha letra”, añadió Achuri.

Teniendo en cuenta los argumentos de las contrapartes, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad para determinar si el signo que se pretendía registrar tenía la suficiente distintividad para coexistir con el Banco W.

Se encontró que ambos signos eran de naturaleza mixta. Sin embargo, la SIC comunicó que “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir la letra “W”, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales”, dichos elementos aportaban la distintividad suficiente para que no hubiera confusión.

Adicionalmente, la Dirección recordó que “la exclusividad sobre la letra W no se puede otorgar a un solo empresario en el mercado por cuanto es una letra del abecedario de libre uso por los comerciantes”.

Finalmente, se determinó que no había similitud suficiente entre ambos signos como para que fueran confundibles además de que cada marca contaba con elementos que las dotaban de distintividad en su composición gráfica. Por lo tanto, se declaró infundada la oposición del Banco W y se le concedió el registro a W Wabicasa.

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