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sábado, 20 de junio de 2020

El signo registrado logró demostrar que tenía suficiente distintividad para coexistir en el mercado, ahora identificará ropa interior

La Feria del Brasier y Solo Kukos ha estado en el mercado nacional desde 1974 y, a la fecha, es una de las comercializadoras colombianas de ropa interior más significativas de su industria con cerca de 200 marcas, la mayoría, reconocidas, como Lili Pink, Ray o Mujer Latina.

En esta ocasión, su titular, Marrocar S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de otra marca de ropa interior. Se trataba de Cucos Cucos, solicitada por Omar Alejandro Pulido y que identificaría productos en la clase 25 de Niza.

Según señaló la oposición, el signo que se pretendía registrar incurría en la causal de irregistrabilidad comprendida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486, que señala que no se podrá registrar una marca que se similarmente confundible con la de un tercero.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez Abogada de Buriticá Abogados

    “Acertada la decisión de la SIC, además de que el presunto conflicto versa sobre un término común y, por ende, inapropiable. Los elementos gráficos presentes en una y otra marca les otorgan distintividad”.

“Se trata de signos destinados a identificar prendas de vestir; por ello, de permitirse su coexistencia, se consentirá que marcas que presentan semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales, estén a disposición de los mismos consumidores, para la satisfacción de unas mismas necesidades”, añadió Marrocar.

Además, la oposición señaló que como ambos signos pretendían identificar ropa interior los consumidores podrían confundirse con las marcas y pensar que Cucos Cucos era una nueva línea de producción de la Feria del Brasier y Solo Kukos.

Finalmente, Marrocar señaló que se trataba de “marcas promocionadas bajo los mismos canales y puestas a disposición de los compradores en unos mismos establecimiento”.

Luego de que la oposición diera sus argumentos el solicitante de Cucos Cucos respondió y señaló que la expresión “cucos” no era apropiable por ningún empresario dado que era una palabra de uso común, por lo cual no se podía argumentar que hubiera riesgo de confusión entre los signos.

Luego de escuchar las contrapartes, la SIC realizó el cotejo de marcas y encontró que además de la expresión Cucos Cucos la marca solicitada contaba con el elemento gráfico de una piña, mientras que el signo opositor tenía una tipografía y colores diferentes.

La Superindustria determinó que cada signo contaba con elementos propios que aportaban la suficiente distintividad para evitar el riesgo de confusión de los consumidores, por lo que las marcas podrían coexistir pacíficamente en el mercado.

“La palabra cucos es descriptiva para la clase 25 que identifica prendas de vestir, en especial, ropa interior, toda vez que está expresión en Colombia se usa para distinguir una prenda íntima femenina. Debe ser entendida como débilmente distintiva y no puede predicarse un derecho de exclusiva a un único titular”, dijo la SIC.

Finalmente, al no encontrarse ningún impedimento para el registro de la marca Cucos Cucos la SIC le concedió el registro y declaró infundada la oposición de Marrocar con su signo Feria del Brasier y Solo Kukos.

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