La SIC concluyó que Somnopoly no contaba con elementos distintivos para diferenciarse de las marcas de Hasbro, titular de Monopoly
13 de octubre de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, le negó el registro de la marca mixta Somnopoly, solicitada por Germán Eduardo Collazos Torres para distinguir productos de la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, y adornos para árboles de Navidad.
La compañía opositora, Hasbro, argumentó que Somnopoly presentaba semejanzas ortográficas y fonéticas con sus marcas; Monopoly, Monopoly Cash Grab y Anty Monopoly. Por lo cual, podría generar confusión entre los consumidores, especialmente porque los signos identifican productos iguales o relacionados dentro de la misma clase.
Por su parte, el solicitante defendió que Somnopoly era una expresión de fantasía construida a partir de la raíz latina somno, asociada con el sueño, y el sufijo “Poly”. También sostuvo que el término tenía un significado conceptual diferente al de Monopoly y que la comparación debía considerar el signo en su conjunto.
No obstante, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC concluyó que las marcas presentaban similitudes fonéticas, ortográficas y conceptuales. La entidad señaló que, al examinar las denominaciones en conjunto, se evidenciaba una cadencia sonora semejante y coincidencias relevantes en su estructura. Asimismo, consideró que las expresiones adicionales presentes en algunas de las marcas de Hasbro, como Cash Grab y Anty, tenían un carácter secundario dentro del análisis comparativo.
Para la Superindustria, estas semejanzas podían generar confusión entre los consumidores o llevarlos a asociar los productos con un mismo origen empresarial, pese a que fueran comercializados por empresarios diferentes. La entidad agregó que la presentación gráfica de Somnopoly no incorporaba elementos distintivos de suficiente relevancia para contrarrestar las coincidencias identificadas. Otro de los aspectos determinantes fue la relación competitiva entre los productos.
La Superintendencia encontró que la solicitud de Somnopoly comprendía juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, y decoraciones para árboles de Navidad, productos que coincidían con los protegidos por varias de las marcas registradas de Hasbro en la clase 28. Por ello, la SIC declaró fundada la oposición de Hasbro, y negó el registro de la marca mixta Somnopoly. La decisión se fundamentó en la causal de irregistrabilidad.
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