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Marcas

La marca Aliar Proyectos no se pudo registrar ante la Superintendencia de Industria

Superintendencia de Industria decidió negar el registro, pues presentaba similitud con una marca de La Fazenda Nutriendo El Mañana

24 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Fazenda
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sociedad K&J Ingenieros S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aliar Proyectos, para distinguir servicios de las clases 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al asesoramiento inmobiliario.

Luego de la solicitud, la Sociedad Agropecuaria Aliar S.A presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Superintendencia presentó el concepto de norma, en el que dijo que “de acuerdo con la disposición andina citada, para que el registro de una marca sea negado se necesita que ella cumpla con varios supuestos de hecho. En primer lugar, que el signo solicitado sea idéntico a uno previamente solicitado o registrado por un tercero, esto es, que sea una reproducción exacta de este y no permita ninguna clase de diferenciación entre los dos, o que existan semejanzas entre los signos a estudiar. El segundo supuesto de hecho es la identidad o relación existente entre los productos o servicios identificados por la marca solicitada a registro y la previamente solicitada o registrada”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Nuestro cliente protegió la exclusividad de su marca Aliar S.A. para servicios relacionados con arrendamiento de tierras agrícolas y negocios inmobiliarios”

Además, finalizaron diciendo que la norma exige “que dicha identidad o semejanza y relación de los signos y de los productos o servicios identificados por los signos, sea suficiente para generar un riesgo de confusión o de asociación, que se entiende debe recaer en los destinatarios de los productos o servicios, esto es el público consumidor”.

Luego de revisar el concepto de norma y el estudio de registrabilidad del signo solicitado para ver la confundibilidad con la marca registrada, la SIC realizó un análisis en el que dijo que “esta dirección advierte la similitud palmaria entre los signos cotejados en tanto contemplan la expresión “Aliar”, configurándose el signo pretendido en una reproducción parcial de la marca previamente registrada, así: La Fazenda Nutriendo El Mañana Una Marca Aliar S.A. Ante esta situación, es posible concluir que al enfrentarse el consumidor ante los conjuntos marcarios referidos, tendría una impresión primaria que le llevaría a inferir que estos comparten una única procedencia empresarial, o que el signo solicitado es una innovación marcaria del mismo empresario que ahora pretende incursionar en otro nicho de negocio asociado a los que ofrece”.

Teniendo en cuenta el análisis presentado, la SIC decidió negar el registro de la marca Aliar Proyectos.

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