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sábado, 14 de marzo de 2020

El signo solicitado no tenía la suficiente distintividad para evitar asociación al origen empresarial por parte del consumidor

Chefrito se ha caracterizado por hacer parte de las loncheras escolares de los niños con diferentes productos que vienen en paquetes pequeños. En esta oportunidad, la compañía titular de esta marca, Incodepf S.A.S, presentó su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por el registro de Chefito.

El signo solicitado pretendía identificar harinas y preparaciones a base de cereales, entre otros de los productos comprendidos en la clase 30 de la clasificación de Niza.

Sin embargo, la compañía opositora señaló el signo Chefito registraría una marca con una expresión que ya tenía notoriedad en el mercado colombiano, y que además pertenecía a una familia de marcas. Por lo cual, era muy fácil que los consumidores se confundieran.

Además, Incodepf señaló que no solo había similitud ortográfica y fonética, sino que también existía cierta conexidad competitiva entre los productos que se querían distinguir y las clases en los que estos se identifican.

En cuanto a la composición, la compañía opositora dijo que los elementos gráficos adicionales comprendidos en la solicitud de la referencia carecían fonéticamente de expresión y no eran suficientemente novedosos o particulares para penetrar la mente del consumidor, “el cual no los memorizará”.

Como respuesta, la empresa solicitante señaló que los elementos gráficos de su signo le aportaban notoriedad. Además, dijo que el uso del prefijo o sufijo ‘Chef’ era utilizado por varias marcas previamente registradas.

Para tomar una decisión, la Dirección realizó el estudio de irregistrabilidad, en el que encontró que el signo solicitado no tenía suficientes elementos que le aportaran distintividad, y que excluir la letra R de la marca no era “diferenciador suficiente para que en caso de permitir su coexistencia no se presente riesgo de confusión”.

Asimismo, señaló que como Chefrito pertenecía a una familia de marcas y que ya contaba con notoriedad en el mercado se debía proteger de una forma más rigurosa.

Finalmente, se realizó un cotejo en el que se determinó que también existía conexidad entre las clases en las que las marcas identificaban sus productos y tenían los mismos canales de distribución. Por ello, la SIC declaró fundada la oposición de Chefrito y negó el registro al signo solicitado Chefito.

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