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miércoles, 18 de marzo de 2020

El signo pretendía distinguir distintos tipos de arepas amparados en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza

La marca San Jorge lleva más de 50 años de tradición en el mercado colombiano y es reconocida por ofrecer mermeladas y salsas de varios sabores, así como enlatados y otros productos.

Con el fin de proteger su marca, la Compañía Nacional de Levaduras Levapan S.A, como titular de San Jorge, presentó su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido al registro del signo Don Jorge ¡Con el amor de casa! para identificar diferentes tipos de arepas.

Dentro de sus argumentos, la oposición señaló que la marca San Jorge identifica una gran cantidad de productos y que además es utilizada como una “marca sombrilla”, la cual cuenta con un reconocimiento y posicionamiento dentro del mercado colombiano.

LOS CONTRASTES

  • Julio DuránAbogado de Del Hierro Abogados

    “La declaración de notoriedad debe basarse en la prueba sobre la percepción del consumidor. Cualquier negocio puede probar inversión en publicidad y resultados en ventas sin ser realmente notorio”.

“De lo expuesto en los puntos anteriores, se debe tener en cuenta que la marca solicitada reproduce el término Jorge, siendo aquel el único elemento distintivo de esta, pues los demás son meramente descriptivos de la calidad del producto que se ofrece”, añadió Levapan.

Además, la compañía señaló que dada la reproducción de su marca se podría inducir al error en los consumidores, o incluso que estos llegaran a pensar que se trataba del mismo origen comercial del signo San Jorge. Si se tenían en cuenta que ambos productos guardaban una conexidad marcaria al tratarse de arepas y mermeladas.

Respecto a los argumentos, Jorge Hernán Aguirre, como titular del signo solicitado, presentó sus argumentos y dijo que en cuanto a la expresión ‘Jorge’, que hace referencia a un nombre masculino, no se podía presentar una monopolización “ya que se constituye en una expresión débil o de uso común, precisamente por tratarse de un nombre, y por hacer parte de varios registros marcarios vigentes”.

Con el fin de decidir sobre el registro, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y encontró que si bien la marca San Jorge ha sido comercializada en el mercado colombiano y que existían grandes ganancias relacionadas con las ventas de sus productos, estas cifras no permitían saber el posicionamiento concreto frente a otras marcas del sector.

Pese a esto, la Dirección encontró que había varios registros en la titularidad de la compañía opositora, que además contaban con la expresión San Jorge, los cuales demostraban “la acuciosidad de la sociedad opositora por salvaguardar su activo intangible”, concluyó.

Al hacer el cotejo de marcas, se encontró que Don Jorge ¡Con el amor de casa! y San Jorge eran similarmente confundibles y que además tenían cierta conexidad competitiva como lo había señalado la oposición. Por ello, la Superindustria declaró fundada la oposición de San Jorge e impidió el registro de la nueva marca Jorge ¡Con el amor de casa! para distinguir productos en la clase 30.

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