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  • Alexis Posso

viernes, 8 de febrero de 2019

Fue negada por reproducir parcialmente un signo previamente registrado Posnet International Franchise Corporation

Postred S.A.S solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca PostRed Logística Nacional e Internacional Group, la cual que fue negada por reproducir parcialmente un signo previamente registrado.
Posnet International Franchise Corporation presentó oposición a la inscripción de este signo por alegadas similitudes con la marca PostNet, de la cual es titular.

De acuerdo con lo anotado por la defensa legal del Postnet, “las denominaciones de los signos en conflicto están compuestos por una palabra prácticamente igual, que coincide en la mayoría de sus consonantes y en la totalidad de sus vocales”.

El signo solicitado, Postred, pretendía distinguir servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza, categoría que engloba el reparto de correspondencia por correo o mediante mensajero; servicios de mensajería, correo o mercancías; servicios de embalaje y de empaquetado.

De acuerdo con Posnet International, los servicios reivindicados con el signo solicitado, son idénticos y similares a los ofrecidos por el signo registrado, “por lo tanto, en el evento en el que se otorgue el registro este sería confundible con el signo PostNet”, aseguraron los representantes legales del opositor.
Dentro del término concedido para tales efectos, la empresa solicitante dio respuesta a la oposición presentada ante la Superindustria por Posnet International Franchise Corporation.

Postred indicó en su respuesta que “a pesar de que comparten algunas letras, las mismas no son de forma exclusiva por el opositor, en razón a que el derecho de exclusión se ve limitado”.

Sobre la iconografía de la marca solicitada Postred indicó además que se le debe reconocer la parte caligráfica que está compuesta por un tipo de letra específico y significativo, diseñado en color rojo y azul, adicionalmente se resalta dentro de su parte gráfica una flecha de color rojo que va en sentido ascendente.

Para decidir acerca de la solicitud de la inscripción marcaria de la referencia, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria se encargó de realizar el examen de registrabilidad. Lo anterior, en atención a lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Superindustria determinó que el elemento nominativo del signo solicitado es preponderante en su conjunto, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor.

De esta manera se declaró fundada la oposición interpuesta a la solicitud y se le negó el registro marcario a la empresa Postred S.A.S., para el signo Postred.
AL habló con dos expertos en materia de Derecho de Autor: Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, y Julio Durán, socio de Del Hierro Abogados, quienes consideraron que la decisión tomada fue acertada.

Ambos abogados creen que las marcas tienen suficiente en común como para ocasionar confusión en el consumidor y que su parte gráfica no es relevante.

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