Reuters

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 2 de agosto de 2019

La similitud con mieltertos fue determinante en la decisión

El señor Julián David Pérez Jiménez solicitó el registro de la marca Mielitos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y productos higiénicos, sanitarios, entre otros.

Laboratorios Natural Freshly Infabo S.A. Instituto Farmacológico Botánico S.A. se opuso a la solicitud de registro por considerar que había posibilidad de “dilución de fuerza distintiva” entre la marca Mieltertos y el signo solicitado, aseguraron que la marca solicitada era simplemente una copia, con expresiones que representaban la reproducción de la totalidad de la estructura vocálica de la marca registrada.

Además, el dueño del signo opositor buscaba demostrar la semejanza gramatical, visual, ortográfica, fonética, auditiva y conceptual entre los signos enfrentados Mielitos y Mieltertos.

Por eso, el estudio de registrabilidad en este caso fue más detallado para determinar si había o no un aprovechamiento del signo pre existente, reproducción de la marca registrada y por tratarse de una solicitud para productos farmacéuticos que comprometen la salud del público consumidor y dificultarían, en caso de similitud, la elección de marca en el momento de la decisión en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Fernanda Pérez JaimesAbogada Asociada en Buriticá Abogados

    “La decisión de la SIC es consecuente con el criterio de la Comunidad Andina que ha señalado, que el examen de confundibilidad en signos de productos farmacéuticos debe ser especialmente riguroso”.

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Se determina con acierto que se trata de signos similarmente confundibles desde el punto de vista fonético y conceptual. La conexidad competitiva de los productos fue clave en la negación de la solicitud”.

Por lo tanto, el organismo resolvió negar la solicitud argumentando “en efecto, los signos confrontados identifican productos farmacéuticos, por lo que estos tienen finalidades idénticas, aun cuando el signo hallado de oficio tenga una cobertura muy específica. Debido a ello, los bienes identificados por la marca opositora podrían ser sustituidos por los productos que identifica la marca solicitada, ya que los mismos son intercambiables en cuanto a su finalidad, y más aun teniendo en cuenta las semejanzas entre los signos que identifican estos productos”.

La SIC despejó toda posibilidad de duda en relación de los signos confrontados, teniendo en cuenta que están en la misma clasificación internacional. Además, la Superindustria tuvo en cuenta el tipo de canales comerciales a los que se dirigen, canales publicitarios, así como los conductos en los que es posible acceder a una u otra marca de la misma forma.

También argumentó el organismo, como lo ha hecho previamente, la relevancia del elemento nominativo, que es preponderante y permite identificar la similitud entre ambos signos. En el aspecto ortográfico, las coincidencias de las raíces o terminaciones son “evidentes”, ambos comparten ‘mie y ‘tos’, por lo cual, es inevitable confundirlos si se agrega el hecho de que evocan la misma idea o concepto en el imaginario del consumidor, respecto a la procedencia empresarial.

Finalmente, dichas determinaciones hacen irregistrable el signo Mielitos y aclaran la incapacidad de competir y coexistir en el mercado. De tal forma que la SIC niega la solicitud porque la misma carece de elementos diferenciadores que le permitieran ingresar al nicho que abarca Mieltertos actualmente.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.