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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 15 de enero de 2020

La Dirección determinó que existía riesgo de confusión o asociación entre las marcas enfrentadas y por lo tanto no podrían coexistir.

La Pampa Empanadas Argentinas no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por Pampa Ltda., que argumentó similitud y riesgo de confusión entre los signos.

La solicitud de Isaac López tenía el objetivo de identificar servicios de alimentación. Sin embargo, Pampa Ltda. se opuso al registro porque el signo solicitado era similarmente confundible con su marca previa desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual.

La empresa opositora afirmó que el signo La Pampa Empanadas Argentinas estaba incurso en la causal de irregistrabilidad porque su aspecto ortográfico no lograba diferenciarse y presentaba una fuerte semejanza, ya que reproducía una parte importante del elemento previo ‘Pampa’.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloGerente Consulting Group Marado - Representante marca opositora

    “Es importante proteger los derechos marcarios concedidos ya que las nuevas marcas pueden generar confusión en el consumidor final, más aún si los productos o servicios son conexos o complementarios”.

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce la marca opositora Pampa, lo que puede inducir al consumidor a creer que se trata de la misma marca y, por ende, a elegir por error un servicio diferente de su preferencia”.

La compañía también aseguró que era evidente la similitud ideológica entre las marcas enfrentadas y que además eran totalmente confundibles dado que los servicios conexos que identificaban guardaban una relación íntima ante el público.

Además, Pampa Ltda. añadió que la solicitud no era viable dado que no gozaba de la distintividad necesaria para identificar los productos y servicios que se confrontaban en el mercado con la marca previa.

A dichos argumentos también se sumó la oposición de Juan Esteban Torres, quien aseguró que Pampa Empanadas Argentinas también era confundible con su marca previa ‘La Pampa Parrilla Argentina’ y no podían coexistir en el mercado.

Después de analizar el caso, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro debido a la ausencia de distintividad en el signo solicitante y el riesgo de confusión con las marcas opositoras.

“Hay una prelación de la estructura nominativa de los signos cotejados, pues es en la expresión que conforma donde recae la fuerza con la que el consumidor reconocerá los productos en el mercado. Por lo tanto, dado que el elemento verbal de los signos en conflicto es el predominante en sus conjuntos, debe realizarse el cotejo de los signos aplicando las reglas que para ese propósito ha establecido la doctrina”, definió la entidad.

La Superindustria indicó que los signos analizados comparten ciertas semejanzas y partículas que al verse en conjunto, imposibilitan su diferenciación entre el público.

La entidad también logró establecer que un consumidor desprevenido no podría distinguir fácilmente el origen empresarial de cada una de las marcas enfrentadas y podría confundirlas al momento de tomar una decisión.

“Se evidencian unas semejanzas en los vocablos predominantes ‘Pampa’ en cada uno de los signos confrontados, elemento relevante en la configuración del signo y que resalta respecto de los demás, por lo que estos resultan ortográfica y fonéticamente (o visualmente) similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce la parte relevante del signo antecedente”, concluyó la Superindustria en la resolución.

Por último, el signo solicitante no demostró su distintividad.

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