La Superindustria desestimó la oposición de Popsy porque el signo solicitado no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad
03 de julio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

En un pleito de marca en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, Comercial Allan, más conocida bajo la reconocida marca de helados Popsy, tuvo una derrota amarga contra Uno Wellness, un signo registrado en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza que ofrece servicios de acondicionamiento físico.
Aunque el enfrentamiento entre ambos signos inició porque la compañía de helados Gourmet se opuso al registro de Uno Wellness, pues replicó la expresión de su marca registrada “Popsy Wellness” y representaba así un riesgo latente de confusión en el mercado, el órgano de control desestimó este argumento ya que en otros aspectos las empresas podían diferenciarse sin ningún problema.
La dirección del ente de control recalcó que como uno de los requisitos para que un signo pueda ser registrado como marca es que éste cuente con distintividad, y en este caso existía, no había motivo alguno para evitar la solicitud realizada.
Sobre el uso de la palabra “Wellness”, la SIC señaló que la compañía solicitante no incurrió en ninguna causal de irregistrabilidad, ya que las expresiones de la marca solicitada no podían analizarse de forma individual, sino en conjunto, pues poseía, de forma congruente, un significado que aludía al sentimiento de bienestar que pretende ofrecer con los servicios de la clase 41.
Teniendo en cuenta que Popsy es una empresa que se dedica a la creación y distribución de helados y Uno Wellness a la entrega de experiencias relacionadas con actividades físicas como el yoga o pilates, el órgano de control concluyó dentro de su análisis que las posibilidades de asociación entre ambos signos era prácticamente nula.
Esto, debido a que “no es razonablemente probable que compartan los mismos canales de comercialización, medios publicitarios y promocionales o que se predique su uso conjunto, por lo que no se observa un riesgo de confusión en el consumidor”, aseguró la SIC.
Edgar Iván León Robayo, abogado y docente de la Universidad Sergio Arboleda explicó que, como la causal de irregistrabilidad se predica no solo de la identidad de las expresiones confrontadas, sino del producto que se cubre con la marca, no había razones para evitar negar la solicitud expuesta.
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