Para el órgano de control, el signo solicitado reprodujo fonética, gramatical, visual y competitivamente la marca registrada Prolene
25 de junio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

En un enfrentamiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, Johnson & Johnson salió victorioso, pues logró que el órgano de control negara a Health Co Licensing, una empresa suiza que se especializa en la producción y distribución de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, el registro de su marca solicitada ‘Trolene’.
Como ambas compañías ofrecían servicios similares, y la empresa suiza catalogó su marca solicitada en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, Johnson & Johnson presentó su oposición y argumentó que los signos confrontados podrían confundir al consumidor en el mercado.
También aseguró que la expresión solicitada reprodujo parcialmente la marca registrada Prolene, al utilizar la palabra “lene” en su denominación.
“La marca solicitada reproduce siete de las siete letras, tres de las tres vocales y tres de las cuatro consonantes de la marca Prolene. Adicionalmente, ambos signos cuentan con la misma terminación ‘ne’, la misma cantidad de sílabas (tres) y secuencia vocálica (O-E-E)”, aseguró la compañía opositora.
La empresa estadounidense señaló que, a nivel visual, tanto Prolene como ‘Trolene’ compartían similitudes que distorsionaban el origen empresarial de las empresas confrontadas y sus productos, afectando así su reputación en el mercado.
Como Health Co Licensing no dio respuesta a la oposición, la dirección del la Superindustria concluyó dentro de su análisis que el signo solicitado no solo reprodujo la expresión Prolene de la compañía opositora, sino también a Atrolene, una marca registrada por la empresa Casemine.
El órgano también mencionó que al remitirse al campo de consumo de ambas empresas, se pudo observar que los productos relacionados en la clase 5 de Health Co Licensing estaban estrechamente relacionados con los productos y servicios de la clase 10 de Johnson & Johnson, pues ambas compañías se dirigían al mismo sector de la salud.
Debido a que a nivel fonético, ortográfico, gramatical, competitivo y visual las marcas comparadas eran similares y reproducían varios elementos identitarios del origen empresarial de las compañías confrontadas, la dirección del órgano de control concluyó que la solicitud de Health Co Licensing no solo incurrió en las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 136 de la Comunidad Andina, sino que también podría afectar la reputación y competencia de Johnson & Johnson en el mercado.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp