Vélez

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lunes, 15 de mayo de 2023

La SIC negó la oposición de Vélez al considerar que no puede haber una apropiación del termino “Vélez” ya que es un apellido común

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Base Style S.A.S. solicitando el registro de la marca Clavelez, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos cosméticos como jabones no medicinales y productos de perfumería.

Tras solicitar el registro marcario, Promarcas e Insignias S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Esto, argumentando que el signo solicitado es similarmente confundible con su marca Vélez. Afirmó que cuenta con una familia de marcas que se ha encargado de consolidar por más de 30 años en el mercado, y tras este esfuerzo se ha posicionado la expresión “Vélez” como el elemento característico y distintivo de los signos de esa familia.

El opositor aseguró que debido a la implementación de la expresión “Vélez” dentro del elemento nominativo del signo solicitado, se podría generar un riesgo de confusión o de asociación con su marca, ya que los consumidores podrían creer que se trata de una extensión de esta o de una incursión en el mercado de productos cosméticos, los cuales, según el opositor, se encuentran estrechamente conectados con el mercado de los productos textiles.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting Group Marado

    “No se puede desfragmentar el conjunto marcario de las marcas solicitadas, por lo tanto, todas sus partículas hacen parte de la distintividad que la componen”.

Después de la oposición, Base Style contra argumentó que entre las marcas enfrentadas existen varias diferencias, tanto en el aspecto conceptual como nominativo y gráfico, que permiten su coexistencia.

También argumentó que se debe tener en cuenta que la expresión “Vélez” usada en el nombre de su marca hace referencia a un apellido, y por lo tanto, al ser común en Colombia, no es posible que el opositor pretenda reivindicar un derecho en exclusiva sobre este.

Finalmente, aseguró que Clavelez consiste en una expresión fantasiosa que busca evocar en el consumidor la idea de las flores denominadas claveles, y que además se encuentra construida a partir de los nombres y apellidos de la señora Claudia Vélez, representante legal de la empresa solicitante.

Tras analizar el caso y los argumentos de ambas partes, la SIC determinó que los signos enfrentados no son confundibles entre sí, ya que ambos cuentan con elementos nominativos, gráficos y conceptuales que permiten su diferenciación y posible coexistencia. Por esto decidió declarar infundada la oposición presentada y conceder el registro.

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