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  • Catalina Herrera Von Norden

lunes, 12 de diciembre de 2016

Por medio de esta Resolución se señaló el nuevo procedimiento para solicitar la autorización de numeración de facturas de venta y documentos equivalentes a facturas de venta que continua con  una vigencia de hasta dos años.

Si bien, anteriormente no era necesario solicitar numeración de facturación para los  documentos equivalentes a facturas de venta como por ejemplo aquellos documentos provenientes de máquinas expendedoras, talonarios de pagos, o juegos de suerte y azar, la nueva resolución estableció en su artículo 4 que quienes expidan facturas electrónicas o documentos similares por medio de máquinas registradoras POS, requerirán dicha autorización de numeración. 

Una de las novedades de esta Resolución esta señalada en el Artículo 6º que establece como requisito principal una cuenta bancaria activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria con el propósito de evitar posibles fraudes y gestionar los procedimientos relacionados con la respectiva devolución de saldos.

Adicionalmente, se establece como obligación la obtención del mecanismo de firma digital ya que se pretende que este trámite se efectúe únicamente de forma virtual y no de manera presencial como usualmente se venía realizando.

Al respecto, es importante resaltar que quienes no cuenten con el mecanismo de firma digital o firma electrónica podrán, hasta el 30 de junio de 2017 ejecutar los trámites de forma presencial. 

Es decir, a partir del 1 de julio de 2017 deberán haber realizado todos los actos conducentes a la obtención de la mencionada firma, pues dicho trámite solo podrá cumplirse a través del servicio informático electrónico de numeración de facturación. 

Por consiguiente, la Dian dentro de los seis meses posteriores a la fecha de vigencia de la Resolución puso a disposición de los obligados a facturar en el sistema virtual el espacio requerido para que de esta manera se proceda a la inclusión de la información relacionada con la cuenta bancaria existente con el fin de cumplir con los anteriores requisitos.  

Por lo tanto, quienes por ley deban realizar este procedimiento y opten por no hacerlo quedarán sujetos al Artículo 684-2 del Estatuto Tributario el cual expresa que la Dian está facultada para imponer como sanción incluso el cierre del establecimiento como consecuencia del incumplimiento de los mencionados controles técnicos. 

En definitiva, esta resolución introduce una serie de novedades encaminadas a la implementación del nuevo trámite relacionado con el sistema de facturación electrónica  no solo con el fin de simplificar los procedimientos que se deben realizar ante la Dian sino adicionalmente para adecuar los sistemas técnicos de control con el fin de determinar los ingresos, costos y egresos de los contribuyentes respecto de la actividad generadora de renta y el cumplimiento de  las obligaciones tributarias. 

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