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Comercial y de la empresa


Norton Rose Fulbright

Beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010

25 de junio de 2015

Tomas Calderón Mejía

Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué se entiende por pequeñas empresas?

Que sea por una persona natural, jurídica o sociedad de hecho, obligada a matricularse en el Registro Mercantil. No aplica a sucursales de sociedades extranjeras por tratarse de establecimientos de comercio. Por pequeña se entiende que cumpla con: activos no superiores a 5.000 Smmlv y planta de personal no mayor a 50 empleados.

¿Qué beneficios tributarios trae la Ley 1429 para personas jurídicas?

La Ley 1429 adopta una progresividad en la tarifa del impuesto de renta, cuya tarifa general para personas jurídicas del régimen general es de 25%. La tarifa proporcional es de: Años 1 y 2: 0%; Año 3: 6.25%; Año 4: 12.5%; Año 5: 18.75%, y; Año 6: 25%.

Adicionalmente, en los cinco primeros años no les aplica la retención en la fuente por impuesto de renta (previo el cumplimiento de ciertos requisitos), ni renta presuntiva. La tarifa proporcional se puede diferir si se generen pérdidas fiscales hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. El diferimiento no puede superar el término del beneficio.

En caso de domicilio principal y desarrollo de toda su actividad económica en Amazonas, Guainía y Vaupés, los beneficios se extienden por 10 años.

¿Qué pasa con el beneficio de la Ley 1429 frente al Iman para las personas naturales clasificadas como empleados?

El artículo 8 del Decreto 3032/2013 establece que el beneficio de progresividad se aplica a la tarifa marginal del sistema ordinario del impuesto de renta. Sin embargo, al establecer que dicho resultado se compara con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional y la cifra que resulte mayor será el impuesto correspondiente, se pierde el beneficio en caso que el Iman sea superior al resultado del sistema ordinario. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder y mantener los beneficios de la Ley 1429?

• Para acceder al beneficio se exige remitir una carta a la Dian con presentación personal antes del 31 de Diciembre del año de constitución, indicando bajo la gravedad de juramento: La intención de acogerse al beneficio, señalando: (a) la actividad económica y; (b) la dirección de la planta física o lugar de la actividad económica y el domicilio principal.

• Monto de los activos totales (no exceder 5.000 Smmlv).

• Número de trabajadores con relación laboral y tipo de vinculación (entre 1 y 50).

• Existencia de la instalación física de la empresa (dirección y municipio).

• Remitir copia del documento de constitución de la persona jurídica.

Con la suspensión provisional del artículo 7 del Decreto 4910/2011 por el Consejo de Estado los únicos requisitos aplicables para mantener el beneficio son los siguientes:

• Cumplir con el número de trabajadores y monto de activos totales.

• Renovar la matricula mercantil dentro de los 3 primeros meses de cada año.

• Pagar oportunamente aportes a salud y demás contribuciones de nómina.

• Presentar declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y realizar los pagos correspondientes en los plazos legales. 

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