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  • Alberto Domínguez

sábado, 22 de marzo de 2014

Antecedentes_
Prohibición de adelantar proyectos urbanísticos en zonas aledañas a ríos, quebradas y humedales. 

El Decreto 364 de 2013, que modifica excepcionalmente el plan de ordenamiento territorial de Bogotá, prohíbe los desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de inundación por desbordamiento. Lo anterior excepto cuando el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (Fopae) expida concepto técnico favorable conforme al procedimiento y criterios establecidos por esta entidad.

¿En qué consiste la citada prohibición que trae el Decreto 364 de 2013?
Con base al principio de precaución, y teniendo en cuenta que la normatividad anterior permitía la construcción en zonas de amenaza media por inundación, el artículo 117 y el artículo 375 del Decreto 364 de 2013 prohíben el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en la modalidad de obra nueva en zonas de amenaza alta y media por la ocurrencia de fenómenos de inundación por desbordamiento, y que se encuentren identificadas como tal en la cartografía oficial del plan de ordenamiento territorial hoy vigente en Bogotá. 

Las zonas que se encuentran señaladas en la cartografía oficial del Decreto 364 de 2014 son aquellas aledañas a ríos, quebradas y humedales, principalmente aquellas cercanas al Río Bogotá, el Río Tunjuelo, el Río Fucha y el Río Salitre. En estas, según la Administración Distrital, se ha encontrado un problema grave de asentamiento de viviendas, que pone en riesgo a las personas que las habitan.

Esta prohibición encuentra su excepción cuando el Fopae expide un concepto técnico favorable, a solicitud expresa del interesado, en el cual se autoriza al particular que solicita licencia de urbanismo, parcelación o construcción, el desarrollo urbanístico planteado en las zonas de amenaza media. Lo anterior excluye las zonas de amenaza alta, y solo aplica a las zonas de amenaza media por la ocurrencia de fenómenos de inundación por desbordamiento, de acuerdo al procedimiento y criterios que establece esta entidad en la Resolución 053 del 25 de febrero de 2014. 

¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta el Fopae para la expedición del concepto favorable de excepcionalidad?
De acuerdo a la Resolución 053 del 25 de febrero de 2014, el Fopae tendrá en consideración la ubicación geográfica del predio y proyecto, en relación con el cuerpo de agua y la condición de amenaza de inundación por desbordamiento, así como la ocurrencia previa de eventos de emergencia de inundación por desbordamiento que se hayan presentado en la zona.

El Fopae también considerará los adelantos en términos de infraestructura de servicios públicos y equipamiento urbano en el área objeto de la licencia urbanística. Por último, para la expedición del concepto se realizará la verificación de la existencia de redes de drenaje pluvial que permitan la evacuación de aguas en caso de presentarse inundaciones, así como la existencia y funcionalidad de las obras de protección en torno al cuerpo de agua que genera la condición de amenaza. 

¿Qué requisitos debe acreditar el interesado al realizar la solicitud al Fopae?
El interesado en que se expida el concepto favorable de excepcionalidad deberá acompañar su solicitud con el Formato GPR - FT - 03, que se entrega a la persona solicitante. 

Cuando se trate de solicitud de licencias de urbanización, el interesado deberá acreditar que cuenta con el certificado de disponibilidad de prestación de servicios públicos de alcantarillado. Esta certificación la expide la empresa de servicios públicos domiciliarios o la autoridad distrital competente, y en ella se debe manifestar la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia de urbanización, conforme al numeral 3° del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010. 

¿Cuál es el ámbito de aplicación y alcance de las disposiciones de la Resolución 053 del 25 de febrero de 2014?
Lo establecido en la Resolución 053 del 25 de febrero de 2014 deberá tenerse en cuenta en todos los trámites que hayan sido radicados en legal y debida forma, aún con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 364 de 2013; esto es, a cualquier trámite de licencia de urbanización iniciado antes del 26 de agosto de 2013.

Frente al alcance, el interesado debe tener en cuenta que la prohibición del Decreto 364 de 2013 solo se refiere a amenazas de inundación por desbordamiento, excluyendo las amenazas de inundación que puedan presentarse por encharcamiento, empozamiento o reflujo que provenga del sistema de drenaje de la ciudad. De igual manera, los conceptos técnicos que expida el Fopae no modifican la zonificación de la amenaza de inundación por desbordamiento. 

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