Julián David Ruiz Rondan-Asociado Senior

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  • Julián David Ruiz Rondan

miércoles, 19 de julio de 2023

El pasado 7 de julio el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) aprobó la Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de Interpretación Prejudicial, el cual busca descongestionar dicho Tribunal, así como agilizar los procesos judiciales de única o última instancia en los que se deban aplicar normas andinas, al evitar la suspensión del proceso nacional.

¿Para qué fue creada la Guía?

Esta Guía fue creada con la finalidad de establecer los criterios para dar aplicación a la doctrina del acto aclarado como modo de flexibilización de la consulta obligatoria, así como para emitir recomendaciones de aplicación de dicha doctrina en las providencias de jueces nacionales.

¿En qué casos no aplica la doctrina del acto aclarado?

La obligatoriedad de formular consulta se mantiene en 4 supuestos:

1. Cuando la norma no ha sido objeto de interpretación prejudicial.
2. Cuando habiendo normas a aplicar que ya han sido interpretadas, otras normas aplicables no lo han sido.
3. Cuando a pesar de existir interpretación prejudicial, el juez considera imperativo que se precise, amplíe o modifique la interpretación. En este caso, el juez deberá explicar las razones por las cuales debe aclararse, ampliarse o modificarse la interpretación actual.
4. Cuando a pesar de existir interpretación prejudicial, el juez presenta cuestionamientos sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la norma andina, para que el TJCA aclare dicho cuestionamiento.

¿Qué es la regla de los 4 pasos?

El TJCA estableció la “regla de los 4 pasos” para que los jueces la apliquen a la hora de decidir si aplican la doctrina del acto aclarado o si solicitan interpretación prejudicial. Esta regla contiene los siguientes pasos:

1. Determinar si en el caso concreto se requiere aplicar o se controvierte una norma andina.
2. Analizar si la norma andina a aplicar ya ha sido objeto de interpretación prejudicial y si se está ante la posibilidad de aplicar la doctrina del acto aclarado.
3. Identificar y señalar la sentencia de interpretación prejudicial y los criterios jurídicos interpretativos que serán aplicados al momento de emitir sentencia.
4. Determinar que no se encuentre dentro de uno de los 4 supuestos de consulta obligatoria, mencionados en la anterior pregunta.

¿Qué hacer si se cumple con la regla de los 4 pasos?

Si el juez identifica que cumple con la regla de los 4 pasos y por lo tanto aplicará la doctrina del acto aclarado, el TJCA recomienda que el análisis de aplicación de dicha regla quede consignado con su debida motivación en la providencia, con el fin de que las partes del proceso comprendan que se dio correcta aplicación a la doctrina del acto aclarado y se eviten futuras impugnaciones por el incumplimiento del deber de solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA.

¿Qué sucede si se solicita interpretación sin tener en cuenta la doctrina del acto aclarado?

Ya hemos visto que el TJCA ha venido aplicando la doctrina del acto aclarado, incluso en solicitudes previas de interpretación prejudicial en las que no se justifica por qué se debe interpretar de forma distinta la norma. Por lo tanto, podemos esperar que la mayoría de pronunciamientos del TJCA consistan en providencias que informan que las normas ya fueron interpretadas y en los que se informa a qué interpretaciones el juez deberá dirigirse.

Esta nueva doctrina sin duda agilizará los procesos, pero es posible que abra pruebas a múltiples impugnaciones, ya veremos…

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