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  • Juan José Castaño Trujillo

martes, 3 de junio de 2014

Uno de los efectos derivados de la situación de control en Colombia es la obligación para la sociedad matriz o controlante de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas. Para estos efectos, es importante considerar qué pasa cuando la matriz o controlante se encuentra ubicada en exterior. 

1. ¿Cuándo se presenta una situación de control?
Según la legislación colombiana, existe control cuando el poder de tomar decisiones de una sociedad comercial está sometido a la voluntad de una o varias, que pueden ser personas jurídicas o naturales, bien sea directamente o a través de las mismas sociedades que controla (indirectamente).

La ley presume que existe control en cualquiera de los siguientes casos: (i) cuando más del 50% del capital pertenezca a una persona jurídica o natural, quien será el controlante; (ii) cuando se tenga el derecho de emitir los votos necesarios para tomar las decisiones en el máximo órgano social, es decir, en la asamblea de accionista o junta de socios, o adicionalmente se tenga el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva; y (iii) cuando en razón de un contrato se ejerza una influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

¿Qué son y cuándo se genera la obligación de consolidar estados financieros?
Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los flujos de efectivo, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera de una compañía matriz y sus subordinadas como si fueran una sola compañía. La finalidad de esta obligación es que la sociedad controlante presente una información financiera completa y veraz.

Es así que, siempre que exista una situación de control por parte de una persona jurídica societaria respecto de una o varias sociedades en Colombia, la matriz o controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.

Debe advertirse que la obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados no releva a la matriz ni a sus sociedades controladas de preparar y presentar estados financieros individuales. 

¿Quién debe consolidar los estados financieros cuando la matriz se encuentra en el exterior?
En principio se podría pensar que la sociedad matriz ubicada en el exterior, por tener una inversión en el país y estar sujeta a las normas colombianas como accionista de la misma, debe cumplir con la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados. Sin embargo, la aplicación de la ley colombiana a un extranjero, así tenga una inversión en una compañía en el territorio colombiano, en principio, no es posible, en especial la aplicación de normas contables internas a sociedades extranjeras.

La situación expuesta fue entendida por la Superintendencia de Sociedades quien, repetidamente en su doctrina y a través de la Circular Externa 005 del 2000, señaló que, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas colombianas.

Lo anterior quiere decir que todas las compañías ubicadas en el territorio colombiano, y que estén bajo el control de una misma persona extranjera, deben consolidar sus estados financieros para cumplir con la obligación ya mencionada.

Así mismo, la mencionada entidad señaló que la consolidación puede realizarse a través de cualquiera de las sociedades colombianas, pero que por efectos prácticos se prefiere que sea la sociedad subordinada con mayor patrimonio.

¿Cuál es el órgano encargado de aprobar los estados financieros consolidados cuando la matriz se encuentra en el exterior?
En la Ley 222 de 1995 se establece que los estados financieros consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente para su aprobación. Por regla general, la obligación de aprobar o improbar estados financieros en Colombia es de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios. 

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situación particular que se presenta cuando la matriz o controlante se encuentra ubicada en el exterior, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que, ante la ausencia de un órgano competente que pueda dar tal aprobación, bastaría con remitirlos a dicha entidad. En este caso, los estados financieros deben remitirse certificados y dictaminados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad que los consolidó en Colombia.

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