Felipe Gómez Diaz, Paralegal CMM

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  • Felipe Gómez Diaz

lunes, 16 de mayo de 2022

La Corte Suprema de Justicia (Ver STC 14449-2019, entre otras) ha tratado el principio de convalidación de actos procesales como la aceptación de irregularidades procesales (inclusive las nulidades) por el consentimiento tácito o expreso de la contraparte o la parte afectada por esta irregularidad.

En materia civil, se ha aplicado bajo interpretación de los artículos 132, 133, 135 y 136 del Código General del Proceso, salvo para los aspectos que impliquen nulidades insaneables (Artículo 136 - Párágrafo).

En materia penal, el artículo 310 de la Ley 600 de 2000 establece dos requisitos para la configuración del principio de convalidación de actos procesales:
i) Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales;
ii) Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.
Esto significa que el pronunciamiento de parte frente a cierta actuación procesal de su contrario, sin alegar las condiciones irregulares de las que adolece, convalida y le ofrecen plena validez al acto procesal viciado o incluso extemporáneo, dependiendo de cada caso concreto, con excepción de las nulidades insanables definidas por la ley, siempre y cuando no se vulneren garantías constitucionales.

¿Tiene aplicación el principio de convalidación de los actos procesales en vigencia del Decreto 806?
El Decreto Legislativo 806 de 2020 [D806] priorizó el uso de las TIC con el fin de agilizar y flexibilizar los trámites judiciales. Esta priorización abrió las puertas al trámite virtual de los expedientes judiciales omitiendo ritualismos procesales como el traslado de memoriales mediante listas, toda vez que esta etapa procesal se da con la simple remisión a la contraparte de los respectivos escritos.

Se puede presentar la situación en que la parte que tiene la carga procesal de radicar escrito al cual debe correrse traslado, al realizar la remisión vía correo electrónico al despacho y con copia a su contraparte, este sea recibido por los buzones de los destinatarios, al cierre de la jornada laboral judicial. Dicha situación acarrearía el rechazo del escrito por parte del buzón electrónico del juzgado.

Incluso así, si la contraparte realiza manifestación dentro del término del traslado según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020, y no alega situaciones de hecho que evidencien la inconformidad por la extemporaneidad e irregularidades en la presentación del escrito, es posible evaluar la aplicación del principio de convalidación buscando que el juez se pronuncie de fondo.

Ante estas situaciones, muchas veces ajenas a la voluntad de las partes, el juez de conocimiento podría dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, y conservar el proceso judicial en la etapa procesal que se encuentra dando cumplimiento a la aceptación tácita de las irregularidades y aplicar el principio de convalidación de los actos procesales para resolver de fondo la cuestión de trámite o sustancial que se le plantea.

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