Camilo Andrés García Rosero,

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lunes, 8 de noviembre de 2021

En medio de la era digital y con la implementación del Decreto Legislativo 806 de 2020, uno de los cambios indiscutibles fue el uso de mensajes de datos y de las tecnologías, que facilitaron la notificación personal en el proceso judicial. Sin embargo, en un gran porcentaje de procesos laborales no ha resultado del todo útil, teniendo en cuenta las barreras de digitalización del país y la informalidad laboral que crece como consecuencia de la pandemia. Por ello, ha sido fundamental la aplicación del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, que permite el nombramiento de curadores, los cuales garantizan la continuidad de los procesos judiciales protegiendo los derechos de la parte demandada en el trámite del proceso.

¿Cuándo se requiere un curador ad litem en el proceso laboral?

Establece el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo que cuando se desconoce el domicilio del demandado, el demandante bajo gravedad de juramento debe manifestarlo para que el juez nombre un abogado que haga la curaduría, ejerza y actúe en representación de la parte demandada, permitiendo la defensa de sus intereses en el proceso y la continuación del trámite en cada una de sus etapas.

¿Cómo procede la curaduría ad litem del Código Procesal del Trabajo con base en los criterios de notificación personal dispuestos en el Decreto Legislativo 806 de 2020?

La norma anterior sigue vigente, no ha sido modificada o derogada por el Decreto Legislativo 806 de 2020 y por consiguiente, le corresponde a la parte interesada (demandante), en el trámite del proceso laboral, realizar las gestiones necesarias para informarle al juez que desconoce la información de domicilio y/o de notificación electrónica (correo electrónico) de la parte demandada, para que se disponga el nombramiento de un abogado que ejerza la respectiva curaduría.

¿Procede el nombramiento del curador habiendo realizado la notificación personal bajo los criterios del Decreto 806 de 2020?

Si, la curaduría permite la defensa de la parte que no concurrió al proceso independiente de las causas que hayan generado dicha inactividad, por consiguiente si se remiten los mensajes de datos o correos electrónicos para realizar la notificación personal conforme lo señala el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, y la parte demandada no actúa en el proceso, necesariamente para continuar con el trámite del proceso se requiere la asignación y nombramiento de un curador ad litem para que ejerza su representación en el proceso. Además, porque la norma advierte en el inciso final que el nombramiento del curador ad litem procede también cuando: “… el demandado no es hallado o se impide la notificación..”, lo que quiere decir que si hay alguna rebeldía de la parte demandada, la continuación del proceso depende necesariamente del nombramiento del curador para que represente los intereses de la parte que no comparezca.

¿Habiendo iniciado el proceso se puede designar la representación judicial en un abogado de confianza diferente al curador ad litem?

El derecho de defensa es un derecho fundamental constitucional, por consiguiente en cualquier momento la parte demandada podrá designar su representación judicial en un abogado de confianza. Sin embargo, esto no significa que se invaliden actuaciones procesales ya surtidas, esto solo es posible si se alega y se demuestra alguna nulidad que afecte el proceso, situación que requerirá de un análisis del Juez para determinar si corresponde o no revivir alguna etapa en el proceso.

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